El TSJ de Andalucía reafirma que la solicitud de Carrera Profesional es abierta y permanente.
El TSJA sentencia que la carrera profesional no se puede suspender dando la razón así a una trabajadora de la administración andaluza que la solicitó en 2016 cuando la Junta había «suspendido» la solicitud de carrera.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una trabajadora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la resolución de «inadmisión de solicitud de Carrera Profesional por estar suspendido el proceso de valoración de la misma».
El recurso de apelación referido estaba interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla, la cual desestimó el recurso anteriormente presentado por la afectada contra la resolución de la Dirección General de Profesionales del SAS, por la que «se inadmite la solicitud de Carrera Profesional formulada por estar suspendido el proceso de valoración de Carrera Profesional a la fecha que se realiza la petición».
La Sala del TSJ andaluz ya se pronunció antes respecto de la imposibilidad de paralizar los procedimientos de reconocimiento de niveles de Carrera Profesional, sobre lo cual dictaminó que la anulación en lo relativo «a la composición de las Comisiones de valoración, solo afecta a los concretos preceptos anulados, quedando vigente el resto del Acuerdo y, por tanto, estando vigente el reconocimiento de la Carrera Profesional que se regula, no pudiendo ser obstáculo dicha sentencia para que más de dos años después de la misma no se haya realizado actuación alguna para dar cumplimiento a los preceptos vigentes respecto de la Carrera Profesional».
Asimismo, este tribunal señala que la Carrera Profesional del personal sanitario se encuentra regulada en Andalucía en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, una normativa que establece que «el proceso de certificación en los distintos niveles de la Carrera Profesional tendrá una periodicidad semestral. La solicitud del acceso al modelo de Carrera Profesional tendrá carácter abierto y permanente».
Suspensión de los procesos
Por tanto, la Resolución, de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del SAS, «al acordar la suspensión de los procesos de certificación de los niveles de Carrera Profesional, vulnera» la normativa mencionada, «al dejar en suspenso el contenido de una disposición general», apuntan desde el órgano judicial en cuestión.
«Lo expuesto lleva a entender que debe reconocerse el derecho al acceso a la Carrera Profesional, efectuado por escrito presentado el 21 de octubre de 2016», destaca el TSJ regional. «Ahora bien, esta Sala ante solicitudes de reconocimiento de nivel de Carrera, ha señalado que no puede sustituir la actuación de la administración respecto del reconocimiento del nivel pretendido, por cuanto la misma no ha efectuado pronunciamiento al respecto, debiéndose limitar la estimación del recurso al reconocimiento al derecho a que se continúe con la tramitación del proceso de reconocimiento del nivel de Carrera Profesional», añade en su sentencia.
Fuente: Acta Sanitaria