Hacienda

Hacienda tramita el decreto por el que el médico no tributará al ser invitado por la industria.

El proyecto de Real Decreto que regulará la no tributación del médico por actividades formativas a las que acuda invitado por la industria farmacéutica ya está en fase de trámite de audiencia.

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El Ministerio de Hacienda ha iniciado el trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto que modificará el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Según recuerda la patronal de laboratorios farmacéuticos (Farmaindustria), uno de los objetivos es «mantener exentas de tributación las transferencias de valor de la industria farmacéutica a profesionales sanitarios para su formación».

Tal y como informó diariomedico.com, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se comprometió el pasado mayo a resolver las dudas sobre este asunto, dejando claro que los médicos no tributarán por ser invitados a congresos y conferencias por la industria, a través de la modificación del reglamento del IRPF. La decisión de Hacinda llegó tras un tiempo de dudas en torno a si estas ayudas tributarían o no.

¿Qué dice el texto del proyecto de RD?

El proyecto de RD señala: «Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador».

Según continúa el texto, «la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios».

La redacción del texto va encaminada a aclarar la no tributación por parte de los médicos, según apunta Farmaindustria: «No tendrán la consideración de retribuciones en especie (…) los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento».

Y añade: «Se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación». 

Fuente: Diario Médico