Instrucciones ampliadas para el acceso directo a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias
El pasado 3 de julio se publicó el Real Decreto (RD) 610/2024 de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. La Disposición transitoria primera establece los modos de acceso extraordinario a este título. En esta nota resumimos el procedimiento para solicitar el acceso directo basándonos en las instrucciones publicadas por el SAS el 12 de agosto y la ampliación de estas publicada el 2 de septiembre.
El pasado 3 de julio se publicó el Real Decreto (RD) 610/2024 de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
La Disposición transitoria primera establece los modos de acceso extraordinario a este título. En esta nota resumimos el procedimiento para solicitar el acceso directo. Nos basamos en las instrucciones publicadas por el SAS el 12 de agosto y la ampliación de estas publicada el 2 de septiembre.
Este artículo es un resumen destinado a ofrecer una imagen simplificada y general del procedimiento. Aconsejamos a los interesados en solicitar el acceso a la nueva especialidad que consulten las instrucciones publicadas por el SAS y recurran al asesoramiento de los delegados del SMA.
Ante todo, es importante diferenciar las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y a la Consejería de Salud:
- El Ministerio de Sanidad fija los requisitos para el acceso extraordinario al título, valora su cumplimiento por parte de los aspirantes y, en caso de que los cumpla, emite el título. Uno de los requisitos exigidos es la acreditación del ejercicio profesional en el ámbito de las urgencias y emergencias durante un periodo de tiempo previo a la solicitud.
- Por su parte, la Consejería de Salud es la encargada de emitir el certificado que acredita ese ejercicio profesional.
Requisitos para acceder de forma extraordinaria y por la vía directa al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
- 1.Estar en posesión de un título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud. O bien estar habilitado para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
- Estar registrado/a en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Después veremos qué debes hacer si no apareces en el REPS.
- Acreditar un ejercicio profesional en un centro sanitario y unidad asistencial codificadas en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) en uno de estos dos supuestos:
– Centro C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68. Estos códigos corresponden a “Hospital General” y a “Urgencias”, respectivamente.
– Centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100. Estos códigos corresponden a “Centros Móviles de Asistencia Sanitaria” y “Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo)”, respectivamente.
Los solicitantes deben acreditar haber prestado servicios en estas unidades durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD.
El tiempo de prestación de este servicio, según el RD, “corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación”.
El RD contempla la posibilidad de que esta actividad profesional se realice “a tiempo parcial”, en cuyo caso “deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor” del RD.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El solicitante debe presentar debidamente cumplimentado el ANEXO III ante la Dirección Gerencia del Centro o Unidad de Atención al Profesional en la que actualmente esté prestando sus servicios, o en el último en el que los prestó si en el momento de la solicitud no está en activo. Este Centro se denomina “centro receptor”.
En el ANEXO III se solicita la emisión de certificado de ejercicio profesional que exige el Ministerio.
Es muy importante que en la solicitud figuren el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico.
Aunque lo ideal es presentar la solicitud en el registro del propio centro receptor, también puede hacerse a través del registro telemático o presentación electrónica general de la Junta de Andalucía, pero en ese caso debe notificarse por correo electrónico al mail de la UAP del Centro receptor antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de estas solicitudes se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:
El Centro receptor consultará en los centros donde haya prestado servicios el profesional desde el día 3 de julio de 2014 hasta el día 3 de julio de 2024.
El Centro receptor emitirá Anexo II sobre los servicios que el aspirante haya realizado en él y solicitará el Anexo II correspondientes a los otros Centros del SAS donde el profesional haya prestado servicios.
En todos los casos, los centros solo emitirán el Anexo II si la prestación de servicios se ajusta a lo establecido en el RD de creación de la especialidad.
El centro receptor es el responsable de enviar los Anexos II de cada aspirante a la DGP. Por tanto, aunque el aspirante haya realizado su actividad en más de un centro, solo debe presentar un Anexo III en el centro receptor.
La DGP comprobará que la información es correcta y enviará por correo electrónico el certificado al solicitante y al centro receptor.
EL ASPIRANTE RECIBIRÁ POR CORREO ELECTRÓNICO EL ANEXO I FIRMADO POR LA PERSONA TITULAR DE LA DGP ANTES DEL INICIO DEL PLAZO ESTABLECIDO SEGÚN SU FECHA DE NACIMIENTO PARA FORMULAR SOLICITUD AL MINISTERIO COMPETENTE.
Una vez recibido el certificado, el resto del procedimiento depende del Ministerio de Sanidad. En la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad se habilitará un procedimiento administrativo para la presentación de la solicitud, a la que se ha de incorporar la certificación del ejercicio profesional que emite el SAS.
Se realizará una única solicitud por aspirante, y se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
El procedimiento se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
La presentación de las solicitudes se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:
¿Qué debo hacer si no aparezco en el REPS?
Para poder emitir el Anexo II, los centros tienen que verificar que el profesional está en el REPS, consultándolo en GERHONTE en el módulo GREPS. El profesional también puede acreditarlo tras consultarlo en el enlace: https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/registroEstatal/home.htm
Si el profesional no está inscrito en el REPS, presentará solicitud (Anexo VI) en la Dirección de Personal del Centro en el que está activo o el último en el que estuvo activo, adjuntando copia del título de especialista o habilitación para el ejercicio de la Medicina General en España, así como título que le dio acceso a la especialidad.
La unidad que reciba la solicitud realizará registro de la misma y devolverá una copia sellada y registrada de la solicitud presentada.
El centro dará traslado de esta solicitud a la DGP, que dará trámite de alta en el REPS a todas las solicitudes recibidas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes que corresponda en cada caso según el mes de nacimiento, de acuerdo con el cronograma antes indicado.
Aspectos relacionados con la jornada y los tiempos computables
- Jornada Computable
Las horas computadas serán las que se corresponden con la jornada de trabajo efectivo en las unidades con los códigos que establece el Real Decreto de creación de la especialidad (Unidad U.68 en los centros C.1.1. Unidad U.100 en los centros C.2.5.7).
Se computarán tanto las jornadas de guardias como los nombramientos a tiempo completo o parcial.
Para el acceso directo a la especialidad, el RD fija como requisito la realización de una jornada anual de 35 horas semanales en las unidades especificadas, durante al menos cuatro años en los últimos siete. Dado que la jornada anual es de 1.540 horas anuales, el total exigido será de al menos 6.160 horas.
Si la actividad profesional se ha realizado a tiempo parcial o mediante contrato de guardias, se exigirá el mismo número de horas (6.160) pero se computarán las realizadas en los últimos diez años.
Se computarán a estos efectos tanto las horas de jornada ordinaria como de guardias, pero solo las realizadas en las unidades con los códigos que establece el Ministerio de Sanidad.
- Tiempos Computables
Solo se computarán los tiempos efectivamente desempeñados en los Centros y Unidades con los códigos que establece el RD.
En los casos de reducción de jornada, se computará la jornada efectivamente desempeñada.
Computarán los tiempos correspondientes a situación de servicios especiales, utilización del crédito de liberación sindical y situación de incapacidad temporal.
Computarán los tiempos de los nombramientos “virtuales” cuando la oferta sea para trabajar en un centro de los recogidos en el RD.
- Tiempos no computables
No computan los tiempos desempeñados en los Centros y Unidades no contempladas en el RD.
No computarán los permisos sin retribución ni los tiempos en situación de suspensión firme.
SINDICATO MÉDICO ANDALUZ