Procedimiento para solicitar el acceso directo a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias
El pasado 3 de julio se publicó el Real Decreto (RD) 610/2024 de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias. La Disposición transitoria primera establece los modos de acceso extraordinario a este título. En esta nota analizaremos el procedimiento para solicitar el acceso directo basándonos en las instrucciones publicadas por el SAS.
El pasado 3 de julio se publicó el Real Decreto (RD) 610/2024 de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
La Disposición transitoria primera establece los modos de acceso extraordinario a este título. En esta nota analizaremos el procedimiento para solicitar el acceso directo. Nos basaremos en las instrucciones publicadas por el SAS que adjuntamos al final de esta publicación.
Es importante diferenciar las funciones que corresponden al Ministerio de Sanidad y a la Consejería de Salud:
- El Ministerio de Sanidad fija los requisitos para el acceso extraordinario al título, valora su cumplimiento por parte de los aspirantes y, en caso de que los cumpla, emite el título. Uno de los requisitos exigidos es la acreditación del ejercicio profesional en el ámbito de las urgencias y emergencias durante un periodo de tiempo previo a la solicitud.
- Por su parte, la Consejería de Salud es la encargada de emitir el certificado que acredita ese ejercicio profesional.
Los requisitos para acceder de forma extraordinaria por la vía directa al título son los siguientes:
- Estar en posesión de un título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud. O bien estar habilitado para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
- Estar registrado/a en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS). Después veremos qué debes hacer si no apareces en el REPS.
- Acreditar un ejercicio profesional en un centro sanitario y unidad asistencial codificadas en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS) en uno de estos dos supuestos:
- Centro C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68. Estos códigos corresponden a “Hospital General” y a “Urgencias”, respectivamente.
- Centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100. Estos códigos corresponden a “Centros Móviles de Asistencia Sanitaria” y “Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo)”, respectivamente.
Los solicitantes deben acreditar haber prestado servicios en estas unidades durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del RD.
El tiempo de prestación de este servicio, según el RD, “corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario del servicio público de salud que emite la certificación”.
El RD contempla la posibilidad de que esta actividad profesional se realice “a tiempo parcial”, en cuyo caso “deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente a la anteriormente indicada, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor” del RD.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Lo primero que debe hacer el solicitante es presentar debidamente cumplimentado el ANEXO III ante la Dirección Gerencia del Centro o Unidad de Atención al Profesional en la que actualmente esté prestando sus servicios. En él se solicita la emisión de certificado de ejercicio profesional que exige el Ministerio.
Es muy importante que en la solicitud figuren el teléfono móvil y la dirección de correo electrónico.
La presentación de estas solicitudes se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:
La Dirección Gerencia elevará la propuesta para la emisión del certificado a la Dirección General de Personal en el ANEXO II.
La DGP verificará el cumplimiento de los requisitos y emitirán el certificado en el ANEXO I. Una vez firmado, se enviará por correo electrónico al solicitante.
Una vez recibido el certificado, el resto del procedimiento depende del Ministerio de Sanidad.
En la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad se habilitará un procedimiento administrativo para la presentación de la solicitud, a la que se ha de incorporar la certificación del ejercicio profesional que emite el SAS.
Se realizará una única solicitud por aspirante, y se dirigirá a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
El procedimiento se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos. A tal fin, los interesados presentarán su solicitud y el certificado acreditativo en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido.
La presentación de las solicitudes se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:
¿Qué debo hacer si no aparezco en el REPS?
El Ministerio exige que el profesional conste registrado en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), por lo que los solicitantes deberán verificar este extremo en el enlace:
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/registroEstatal/home.htm
En caso de que no estén registrados y proceda la emisión del certificado de servicios prestados, la Dirección General de Personal gestionará la correspondiente inscripción tras la solicitud de la persona interesada.
El afectado por esta incidencia debe de comunicarlo a la Unidad de Atención al Profesional (UAP), del centro donde tiene la vinculación activa, y presentar copia de los títulos de especialista de acuerdo al listado anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero) o habilitación para el ejercicio de la Medicina General en España, así como título que le dio acceso a la especialidad.
La unidad que reciba la solicitud realizará registro de la misma y devolverá una copia sellada y registrada de la solicitud presentada.
Desde la dirección del centro se remitirá la solicitud a los Servicios Centrales del SAS.
Desde estos se comunicarán al centro las actuaciones realizadas y el resultado de las mismas, para la comunicación a la persona interesada.
Reflexión final
Aquí solo se ha ofrecido un esbozo del procedimiento a seguir para solicitar el acceso directo al título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
Hay muchos detalles del acceso extraordinario al título que todavía desconocemos. El SMA ha solicitado al SAS la aclaración de todas estas dudas de manera urgente.
En particular, el SMA ha exigido que todos los médicos que prestan asistencia a las urgencias y emergencias tanto en el ámbito hospitalario como extrahospitalario sean debidamente acreditados para que puedan acceder al nuevo título.
Tan pronto como dispongamos de esa información os la trasladaremos. Mientras tanto, permaneceréis informados a través de nuestros delegados sindicales y adjuntamos las instrucciones para la solicitud de certificado de experiencia profesional para MUE del SAS en las que nos hemos basado para la redacción de este artículo
SINDICATO MÉDICO ANDALUZ