La Continuidad Asistencial no es un derecho del personal. Sentencia de la Sala de Casación del TSJA.
Nos hacemos eco de la sentencia de la Sala Especial de Recursos de Casación y Revisión del TSJA, que como indican nuestros compañeros del SM Sevilla ha fijado doctrina legal sobre si la continuidad asistencial es un derecho o un deber de los profesionales
La Sala Especial de Recursos de Casación y Revisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha fijado doctrina legal sobre si la continuidad asistencial (CA) es un derecho o un deber de los profesionales, y atendiendo a las necesidades del servicio.
Antecedentes: Se interpuso recurso de casación autonómica contra Sentencia de fecha 20 de junio de 2017, dictada por la Sala Primera de lo contencioso administrativo del TSJ, con sede en Sevilla, que declaraba el derecho de los profesionales a realizar como mínimo un módulo de CA a la semana.
Por la Sala Especial de Casación se dictó auto por el que se tuvo por admitido el referido recurso y se procedió a precisar las cuestiones en las que se entendía que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a saber:
1º.- Si la Continuidad Asistencial del personal estatutario del SAS es un deber del personal sujeto a potestades de autoorganización de la Administración y vinculado a la existencia de una necesidad de prolongación de la jornada o si la CA constituye un derecho adquirido del personal estatutario.
2º.- Si la interpretación del apartado 5.2.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno Andaluz de 18-07-2006, sobre política de personal para el período 2006-2008, debe interpretarse en el sentido de vincular la realización de jornada complementaria a las necesidades asistenciales o existe un derecho del trabajador a hacer, como mínimo, una CA a la semana, sin perjuicio de la ampliación de la jornada.
La Sala Especial de Casación del TSJA con sede en Granada, tras desestimar la previa sentencia de la Sala 1ª del TSJA con sede en Sevilla sobre el derecho de los profesionales a la continuidad asistencial, establece, en su Sentencia 1/18 del pasado 3 de octubre de 2018, fijar la siguiente doctrina legal:
“La continuidad asistencial del personal estatutario es un deber del personal sujeto a potestades de autoorganización de la Administración y vinculado a la existencia de una necesidad de prolongación de la jornada, debiendo interpretarse el apartado 5.2.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno, en el sentido de no existir un derecho del facultativo a realizar como mínimo una continuidad asistencial a la semana, al estar vinculada la referida prestación de continuidad asistencial a las necesidades del Servicio o Unidad”.
Esto quiere decir que todos los pleitos pendientes en esta materia quedarán sujetos a la doctrina legal establecida por la Sala Especial de Recursos de Casación del TSJA sin que exista la posibilidad de recurso a otras instancias superiores.
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Fuente: SM Sevilla