Enfermedad

La «gripe» del médico es una enfermedad profesional.

El TSJ de Andalucía admite que la muerte de un médico por una neumonía secundaria a la hepatitis C fue por causas laborales. La diferencia entre estar de baja por una enfermedad común o por una de trabajo puede comportar importantes diferencias económicas

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«Las enfermedades infecciosas de los sanitarios se presumen como profesionales. Pocos médicos saben esto. Cuando están de baja por una gripe, la incapacidad la registran por una enfermedad común y, por ejemplo, no cobran lo que les correspondería por las guardias, en el caso de Andalucía». Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, hace esta puntualización para informar de algo que admite que «es poco conocido en la profesión»

El letrado acaba de recibir la notificación de una sentencia en la que litigó para que el fallecimiento de un médico, infectado con el virus de la hepatitis C, se considerara una muerte por enfermedad profesional y, por consiguiente, su mujer y sus hijos cobraran la pensión correspondiente a este concepto, que es más elevada que la derivada del fallecimiento por una enfermedad común.

El letrado perdió en una primera instancia y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ahora le ha dado la razón. El caso juzgado es el de un médico de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud que en enero de 2015 causó baja por «cirrosis hepática, causada por el virus de la hepatitis C». Falleció en abril de ese mismo año en un hospital de Jaén, consignando como causa de la muerte «neumonía comunitaria por mycoplasma pneumoniae«.

El juez de instancia le dió la razón tanto al SAS como al INSS al resolver que la muerte del facultativo se debió a una enfermedad común, como es la neumonía, al margen de la cirrosis por VHC que padecía, cuyo origen laboral no se cuestionó.

La familia del médico recurrió el fallo de la mano del letrado del sindicato alegando que la neumonía fue secundaria a la cirrosis y que, además, el Real Decreto 1299/2006 incluye a la bacteria causante de la neumonía dentro de las infecciones en el ámbito de trabajo sanitario. La Sala de lo Social del TSJ de Andalucía ha aceptado los dos argumentos del recurso.

El fallo apunta que «por más que, como se recoge en el incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, la enfermedad que al final ocasionó el fatal desenlace fue la neumonía comunitaria por m. pneumoniae, no fue del todo ajena al mismo la hepatopatía por VHC de la que estaba igualmente aquejado el acusante al tiempo del óbito […] y es la que había justificado el proceso de baja laboral que acabó con el fallecimiento y que el dictamen, a propuesta del equipo de valoración de incapacidades (EVI), establecía que había de considerarse la contingencia determinante de la IT como enfermedad profesional, al encontrarse encuadrada como tal en el epígrafe 3A01101 del RD1299/2006″.

La enfermedad hepática, insiste el tribunal, «desempeñó un papel igualmente relevante en el fatal desenlace por más que no fuese la causa inmediata». De modo que, «aun cuando se acepte que la causa principal del fallecimiento fuese la neumonía, ello no excluye la pretendida clasificación de enfermedad profesional», concluye el fallo.

Pero si este argumento no fuera suficiente, la sentencia recoge que «las posibles infecciones por la bacteria m. pneumoniae sufridas por el personal sanitario son catalogables igualmente de enfermedades profesional con arreglo al artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social y al Real Decreto 1299/2006, que incluye en su anexo 1 dentro del grupo, las enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan entre otras de la asistencia médica, excluidos aquellos microorganismos del grupo 1 del RD 664/97, estando clasificada la bacteria del m. pneumonía en el grupo 2 y, por ende, no afectada de aquella exclusión».

De este modo, el tribunal autonómico condena al SAS y al INSS a «recalcular los importes de la base reguladora y de las pensiones de viudedad y orfandad que perciben los recurrentes –su mujer y sus dos hijos– y a abonarles las correspondientes diferencias con los efectos retroactivos pertinentes».

Sobre los detalles del caso, el abogado Julián Corredor aclara que «la rapidez con la que se sucedieron los hechos impidió revisar la contingencia que motivó la baja del médico que, aunque inicialmente fue considerada como enfermedad común, la regulación admite que el contagio del virus de la hepatitis C de los sanitarios se presume que es por enfermedad profesional». Ese punto de partida que recoge el RD 1299/2006 es importante tenerlo en cuenta pues, como destaca el letrado, «supone que la carga de la prueba de demostrar que el contagio del médico no se debió al desarrollo de su profesión recae en la Administración, no en el médico».

Además, la diferencia entre estar de baja por una enfermedad común o por una enfermedad de trabajo puede suponer importantes diferencias económicas. Corredor explica que «del salario que se percibe por una incapacidad común, el INSS paga un porcentaje de la base de cotización y el servicio de salud correspondiente completa la prestación con una mejora que varía. En las bajas por contingencia profesional o por maternidad el complemento es más elevado, porque admite más conceptos retributivos, que en bajas por contingencia común». 

Fuente: Diario Médico