Sentencia T

La indemnización del indefinido no fijo por cobertura del titular es de veinte días.

El Tribunal Supremo cambia su línea jurisprudencial y fija para los dos supuestos, amortización de la plaza y cobertura reglamentaria, una indemnización de 20 días con el límite de 12 mensualidades.

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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo en sentencia, con fecha del 28 de marzo de 2017, ha modificado su criterio relativo a la indemnización aplicable en el caso de extinción de un contrato indefinido no fijo debido a la cobertura de la vacante. El Supremo ha resuelto que la indemnización en este caso es de 20 días por año trabajado, es decir, la equipara a la que existe cuando la extinción del contrato se produce por la amortización de la plaza.

El Tribunal Supremo defiende así «reforzar» las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración Pública al considerar que el vacío normativo en torno a esta figura no justifica que las cuantías a percibir se equiparen a las de un contrato temporal.

Así lo expone la Sala de lo Social en una sentencia en la que ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en 2015, obligó al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) a indemnizar por despido improcedente a una investigadora.

Después de nueve años, el centro sacó a oposición la plaza de la demandante que, a pesar de cursar la solicitud, no se presentó al primer examen, prueba que sí superó una de sus compañeras, lo que supuso la rescisión del contrato de la investigadora.

Ahora los magistrados no analizan la naturaleza del despido, sino que se detienen en la figura del personal indefinido no fijo, cuyo origen, aseguran, se encuentra en un «uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo».

En este sentido, sostienen como necesario que las contrataciones que dan acceso a la función pública o a un empleo de estas características deben hacerse «con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad».

Además, recuerdan que la situación de estos trabajadores es diferente a la de los contratados temporales o fijos, punto en el que surgiría el problema de cuál debe ser la indemnización correspondiente en los supuestos de rescisión de contrato.

De ello, el Supremo infiere que la cuantía a percibir por la investigadora debería ser superior a la establecida para la terminación de los contratos temporales ya que el vacío normativo no justifica tal equiparación.

Unos argumentos por los que la sala entiende que es «acogible» que reciba una indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, al tratarse de un supuesto similar a las circunstancias objetivas de extinción de contrato que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

Hasta esta sentencia del Tribunal Supremo, dictada en unificación de doctrina y sin ningún voto en contra, se distinguía dos supuestos, si la extinción de la relación contractual se producía porque la plaza era objeto de amortización, la indemnización debía ser de 20 días por año de servicio, y si lo era para cobertura reglamentaria por otro empleado público la indemnización debía ser de 8 días.

El Tribunal Supremo cambia su línea jurisprudencial y fija para los dos supuestos (amortización y cobertura reglamentaria) una indemnización de 20 días con el límite de 12 mensualidades.

Así pues hay que tener en cuenta esta nueva interpretación jurisprudencial en la extinción de los contratos indefinidos no fijos para cobertura reglamentaria del puesto de trabajo ocupado por un trabajador que tiene reconocida esta condición. Este tipo de contratos han proliferado por el uso generalizado de contratación temporal (interinidad por vacante fundamentalmente) por las restricciones a la convocatoria de plazas que, desde el año 2011, se ha visto limitada a las tasas de reposición vigentes en cada ejercicio.

Sentencia TS Sala Social 28 marzo 2017

Fuente: Diario Médico