La Junta de Andalucía y su cortijo: la gestión la decido yo. Y los jueces? ….me da igual.
El SAS acumula sentencias contra nombramientos de enfermeros en la dirección de Unidades de Gestión Clínica, lo que «atenta contra los principios de mérito y capacidad», dice el Tribunal Superior de Justicia Andaluz. Y los recursos los pagamos entre todos
En una sentencia con fecha de 28 de marzo de 2017 y que se ha difundido ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado un fallo de instancia que anula la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se convoca la cobertura del puesto de director de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Olvera (Cádiz). Desde marzo de 2015, el citado cargo lo ocupaba un enfermero.
El TSJ de Andalucía le ha vuelto a recordar al SAS que este puesto lo tiene que ocupar un médico y no un enfermero y que, además, ya se lo ha dicho en otras sentencias. Los magistrados admiten así el recurso presentado por el Sindicato Médico de Cádiz, al frente del cual está el facultativo Pedro Calderón de la Barca.
El fallo aclara que: «Los diplomados en Enfermería (aunque actualmente tengan el título de grado universitario) no están capacitados para ejercer de directores de una UGC, porque conlleva la evaluación del desempeño profesional de los médicos especialistas de dicha unidad».
Mérito y capacidad
Es decir, «pueden serlo cuando la unidad de gestión sea de Enfermería y la evaluación profesional que se realice comprenda al personal de igual o inferior titulación, pero nunca, por ser contrario a los principios de mérito y capacidad, cuando en la unidad clínica correspondiente existan profesionales médicos especialistas o no, cuya evaluación profesional no pueda ser efectuada por un director con inferior titulación profesional».
Y esto se así, continua la sentencia, «aunque los criterios objetivos estén predeterminados a la formación o aprendizaje, trabajo en equipo, orientación a resultados o al usuario, etc, porque dicha evaluación está atribuida legalmente, según el artículo 6 de la LOPS, a los licenciados universitarios, actualmente, grado de Medicina».
Incluso pone en contexto la aparición de estas UGC, al apuntar que «sustituyen actualmente a los antiguos jefes de servicio y es difícil imaginar a un enfermero dirigiendo toda un área de servicio de cualquier especialidad».
El SAS argumenta en sus recursos que en el artículo 4.3 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias las funciones y competencias del director de Unidad de Gestión Clínica «no están en modo alguno reservados a los médicos y esto respeta el artículo 25 del Decreto 197/2007, que solo exige titulación universitaria, y el grado en Enfermería, lo es» (ver apoyo).
Sin embargo, los magistrados aclaran que «el que la norma no haga distinción no avala la legalidad de la base«. Pues «permitir su participación [la del Enfermero] vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 23.1 de la Constitución y artículo 1 de Decreto 75/2007, que rige la convocatoria que exige el respeto a dichos principios de mérito y capacidad».
Sin embargo, el SAS no parece que vaya a cambiar su interpretación de la norma, pues según ha confirmado a DM «hay sentencias que ya se han dictado a favor del SAS a este respecto». Según información del Sindicato Médico de Cádiz, sólo en esta provincia, hay al menos 14 UGC de Atención Primaria con un enfermero al frente.
El fallo es firme y condena a la Administración al pago de las costas. Jesús Valle Lorenzana ha sido el abogado del Sindicato Médico de Cádiz.
Mientras los juzgados anulan los nombramientos de enfermeros al frente de UGC, la Consejería de Sanidad de Andalucía defienden la legalidad de estas designaciones y responden a DM que se trata de “una función no regulada profesionalmente, cuyo contenido solo es posible compararlo con el ejercicio de funciones de dirección profesional que nuestro ordenamiento jurídico no circunscribe a ningún cuerpo ni grupo profesional concreto”. Y así lo va a defender.
Fuente: Diario Médico