La justicia europea ve ilegal encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes.
En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, España infringe las normas sobre los contratos temporales en el sector Salud. ¿Y ahora qué? ¿Más de lo mismo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado hoy que la norma española que permite la utilización de nombramientos de duración determinada sucesivos para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE). El TJUE, con sede en Luxemburgo, dictaminó que el uso de tales nombramientos solo puede estar justificado para atender necesidades temporales.
En su opinión, genera precariedad laboral y no se ajusta a las normas europeas dado que sólo se puede recurrir a ello para cubrir necesidades de personal temporales.
El caso se refiere, en concreto, al de la enfermera española María Elena Pérez López, que interpuso un recurso contencioso administrativo ante la justicia española contra su cese del Hospital Universitario de Madrid tras prestar servicios de manera ininterrumpida en el mismo entre febrero de 2009 y junio de 2013. Su contrato fue renovado en siete ocasiones a través de nombramientos para «servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria», algo que ha rechazado la trabajadora, que insiste en que en realidad ha prestado una actividad permanente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid ha pedido al tribunal europeo que aclare si la norma española que permite la renovación de nombramientos de duración determinada en el sector de los servicios de salud es contraria al acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que obliga a los países a introducir medidas para evitar abusos en los contratos sucesivos de esta naturaleza ante sus dudas sobre las razones objetivas para justificar la renovación sucesiva y la precariedad laboral.
El Tribunal de Justicia de la UE ha dejado claro en su sentencia que una norma nacional que permite la renovación de contratos temporales para atender necesidades de personal permanentes y estables y realizar una actividad normal del personal estatutario fijo no se ajusta al derecho comunitario, como parece ser el caso de la enfermera española.
Así, el tribunal europeo recuerda que la norma española no establece límites a la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o el número de renovaciones y rechaza que en este caso exista una razón objetiva que permita recurrir a las renovaciones de los contratos temporales sucesivos porque «no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador» y «genera una situación de precariedad» laboral.
El Tribunal de Justicia comunitario también ha dictaminado que las autoridades españolas deben establecer medidas adecuadas «suficientemente efectivas y disuasorias» para prevenir y sancionar los abusos «constatados» en relación a contratos temporales regulados por el derecho laboral y administrativo en otra sentencia sobre el uso de contratos temporales en España en relación a los casos de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud y de un empleado del Ayuntamiento de Vitoria.
Asimismo, ha dejado claro que los trabajadores de contrato de duración determinada tienen derecho a un una indemnización por finalización de contrato del mismo modo que los trabajadores fijos en otra sentencia este miércoles sobre el caso de una empleada del Ministerio de Defensa.
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Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Propia Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala décima) de 14 Septiembre 2016
Fuente: El Economista