La opacidad en los incentivos de la EPES llega a los Tribunales.
El SMA defiende el reparto de los incentivos C en la EPES acorde a la categoría profesional de cada trabajador y de forma proporcional en función de la misma y de su responsabilidad.
Colectivos: Agencias públicas
17 de enero de 2017
A través de un conflicto colectivo, uno de los sindicatos presentes en la Comisión Paritaria, ha presentado una demanda en relación a los Incentivos C, concretamente sobre la cuantía y reparto de los mismos. El juicio se celebró el día 12 de Enero en la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla.
En dicha demanda se solicita a la EPES:
1.- Determinar desde enero de 2014 la cuantía de estos incentivos, que según nuestro convenio colectivo representan el 42% de los beneficios netos que la empresa obtiene de actividades realizadas en la jornada laboral ordinaria (accidentes de tráfico, compañías privadas y similares).
2.- Su reparto “lineal” entre los trabajadores.
Si analizamos el Convenio Colectivo de la EPES en relación al punto 1 y 2 comentados anteriormente podemos indicar:
1. La Disposición Adicional Segunda del actual convenio dicta: “El reparto del beneficio neto que la Empresa obtenga de financiación adicional por actividades realizadas en la jornada laboral ordinaria (accidentes de tráfico, compañías privadas y similares) será de un 42% para los trabajadores.”
2. Si analizamos el Convenio Colectivo en su conjunto, el concepto “lineal” no aparece en ningún artículo, ni en ninguna disposición.
Al juicio acudieron todas las sindicatos excepto SATSE. El Sindicato Médico Andaluz – SMA – expuso jurídicamente su postura que resumimos:
a. El SMA instó a la EPES a demostrar la cuantía REAL equivalente al porcentaje del 42% que viene reflejado en el convenio.
b. El SMA expuso que el reparto de los incentivos C se realice acorde a la categoría profesional. El sindicato demandante (CCOO) solicitó un reparto lineal de dichos incentivos, o lo que es lo mismo, que el reparto del montante de estos incentivos C se realice igual entre todos los profesionales independientemente de la categoría profesional.
Desde el SMA pensamos que el abono “lineal” de cualquier concepto, fijo o variable, es discriminatorio e injusto para los facultativos y para el resto de categorías, ya que, como en el resto de los conceptos salariales que se perciben, los incentivos están ligados a la categoría profesional de cada trabajador, y se reciben proporcionalmente en función de la misma y de su responsabilidad.
Ahora toca esperar sentencia. Os mantendremos informados.
Vocalía SMA APS y EPES.