La Salud Pública en el proyecto de Ley de garantías y sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Tras la propuesta de pacto por la sanidad pública andaluza realizada en el Parlamento el 15 Feb., en el marco de la futura Ley de Garantías y Sostenibilidad del SSPA y ante artículos de esa Ley sobre Salud Pública y sus Unidades de Gestión, preguntamos..
1. La promoción, vigilancia, prevención y protección de la salud se consideran como elementos de vital importancia para disminuir la morbimortalidad de la población, la mejora de la calidad de vida de las personas y la sostenibilidad del sistema sanitario. ¿Cómo y con qué herramientas promocionará, prevendrá y protegerá “dicha salud” nuestra Consejería?
2. El SSPA promoverá planes, programas y proyectos dirigidos a la promoción y protección de la salud y a la prevención de las enfermedades que, basados en la evidencia científica y demostrada su efectividad, se dirijan principalmente a minimizar los problemas de salud y los factores de riesgo de las enfermedades, y a potenciar los factores que hayan mostrado su impacto positivo sobre
3. El SSPA fomentará el desarrollo de programas y proyectos de promoción y protección de la salud y de prevención de las enfermedades, con la colaboración de las organizaciones profesionales y sociales interesadas, principalmente en aquellos entornos que tienen mayor impacto en la salud de
Artículo 24. Gestión de la salud pública.
1. La organización de las actividades comunitarias de salud pública, de promoción de la salud, de prevención y de protección de la salud que se desarrollan en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el SSPA, se podrán desarrollar mediante la constitución de Unidades de Gestión de Salud Pública (en adelante UGSP).
¿Con qué recursos materiales y humanos contarán? ¿Cual será su ámbito de actuación y dispersión geográfica? ¿Supondrá la fusión encubierta y la consiguiente merma en el número de profesionales?
2. Las UGSP se constituirán por la Consejería competente en materia de salud pública, que determinará la modalidad y el ámbito de actuación de las mismas.
¿Qué papel tendrán, entonces, las Delegaciones Territoriales, en especial los Servicios de Salud Pública frente a las UGSP en materia de coordinación?
3. Podrán formar parte de las UGSP las personas profesionales de salud pública que presten servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios del SSPA, tal como se definen en el artículo 87.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, así como el personal de gestión y servicios que se estime necesario para el buen funcionamiento de las mismas.
¿Se contará con la opinión de los profesionales “de a pié” que son los que ejecutan los programas o seguirán organizándolo desde el despacho de algún cargo o carguillo a nivel central?
4. Al frente de la UGSP existirá una dirección, con rango de cargo intermedio, cuya titular será una persona profesional de la salud pública, con dependencia jerárquica y funcional de
¿Al frente de las UGSP estarán las personas más capacitadas y sujetas a los principios de igualdad, mérito y capacidad o las más dóciles y afines al partido que las nombra?
5. Las UGSP no gozarán de personalidad jurídica propia y desarrollarán sus funciones sobre la base de los principios que define el artículo 43 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, sometidas al principio de jerarquía de la autoridad sanitaria, con autonomía funcional y corresponsabilidad en la gestión de los recursos que se les asignen, fomentándose la participación e implicación de profesionales y de la población.
¿Al ser equipos multidisciplinares con diferentes funciones según la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y con distinto régimen jurídico (personal funcionario y personal estatutario), se seguirán respetando sus atribuciones y sus derechos adquiridos o se seguirá haciendo como hasta ahora, a criterio del responsable “sin nombramiento” de la Unidad?
Disposición transitoria segunda. Funciones de la Unidades de Gestión de Salud Pública.
Las UGSP, una vez constituidas, asumen e integran las funciones reservadas a los Servicios de Salud Pública de los Distritos, definidos en el artículo 18 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, asumiendo el director de la UGSP la función de coordinación del servicio prevista en el artículo 18.2 referenciado.
Y como última pregunta, ¿La función de coordinación supone nombrar a dedo más ayudantes que realicen” más coordinación” en lugares cómodos o próximos a sus jefes e intereses personales, dejando otras de zonas de trabajo, “menos apetitosas”, acumuladas a otros compañeros resignados que temen alguna represalia?
En definitiva, nuestra organización ya ha manifestado en distintos foros su escepticismo con respecto a esta futura ley que, lejos de aclarar procedimientos, asegurar la sostenibilidad y mejorar la gestión, abre las puertas a un sistema economicista alejado de los intereses de la población y de la verdadera participación de profesionales. Una ley tan vaga que daría cabida a cuantas actitudes caprichosas de directivos y cargos intermedios se produzcan, una ley tan poco concreta que podría servir para justificar una cosa y su contraria. Una ley que solo gusta a quiénes la han ideado a imagen y semejanza de su peculiar forma de entender la participación y la gestión eficiente y que se aprovecha para intentar dar sustento normativo a cuestiones que cuando se han discutido en mesa sectorial han sido sistemáticamente rechazadas por las organizaciones sindicales.
Desde aquí queremos dejarlo muy claro: Nuestra organización no va a dar su apoyo a esta Ley. Mucho tiene que modificarse el texto para el SMA cambie su planteamiento.
Sindicato Médico Andaluz