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Las médicos embarazadas tienen derecho a cobrar guardias sin realizarlas.

El Tribunal Supremo dicta una sentencia en la que aclara que no se puede penalizar económicamente a las mujeres que solicitan la adaptación de su puesto de trabajo por embarazo o por su condición de madre lactante, y que esta adaptación suponga la exenció

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una médico residente en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares (Madrid), a percibir el plus por guardias de atención continuada que había dejado de realizar cuando se encontraba en la fase final de su embarazo.

En una resolución que unifica doctrina al respecto, el alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que rechazó las pretensiones de la doctora a seguir cobrando las guardias al no considerar ajustado al derecho que la mujer sufriera una disminución salarial por el mero hecho de haberse acogido a una adaptación de su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo y lactancia.

A juicio del tribunal, en este caso la reducción salarial que se le aplicó fue más allá de un concreto complemento y situó a la trabajadora «en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, con lo que se pone en juego el objetivo de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras embarazadas perseguido por la legislación nacional».

Evitar turnos prolongados

En este caso concreto, la reducción salarial se le había aplicado a la doctora pese a habérsele concedido la adaptación de puesto de trabajo por hallarse en el octavo mes de gestación, que fue cuando se le permitió evitar turnos prolongados y guardias.

En todo caso, la mujer -que había sido informada de su derecho a evitar el trabajo nocturno y a turnos durante el primer día de embarazo– había declarado de forma voluntaria su consentimiento a continuar realizándolo bajo su responsabilidad, algo que hizo hasta la fase final de la gestación.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que, al quitarle el plus de guardias pese a seguir trabajando, la mujer estaba cobrando en realidad menos dinero que si se hubiera encontrado de baja total, por lo que vulneró su derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo.

En este supuesto de suspensión del contrato «no hay duda del respeto al principio del mantenimiento de los derechos retributivos de las trabajadoras«, señala el Supremo, lo que hace difícil sostener la disminución salarial aplicada a este caso concreto.

Consecuentemente, la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey anula la resolución del TSJM y declara la existencia de una vulneración de los derechos de la doctora. Además, restablece su derecho y condena a la adminstración autonómica a abonarle 1.339,03 euros mensuales por el periodo en que mantuvo aquella situación, a los que hay que sumar otros 6.251 euros por daños morales.

El Supremo reconoce que con esta sentencia se resuelve “el debate suscitado en suplicación” y se aclara la doctrina del Alto Tribunal.

MADRID YA NO PENALIZA POR NO HACER GUARDIAS

A este respecto, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) publicó a finales de 2016 como recogía ConSalud.es una Instrucción por la que se reconoce el derecho a la exención de guardias de los profesionales durante el embarazo y lactancia sin penalización económica. De esta forma, establece que dicha retribución se llevará a cabo mediante un prorrateo de lo percibido en concepto de atención continuada en los seis meses anteriores. Con ello, recogía una reivindicación planteada por los profesionales.

Fuente: Redacción Médica