Listado definitivo Carrera Profesional convocatoria excepcional por Resolución 28/1/2010.
ATENCIÓN: Psicólogos, Psiquiatras, Médicos de Familia, Pediatras de EBAP, Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria, Médicos de Familia en CTS y Médicos Generales de Hospital Integrados en las especialidades correspondientes de FEAS.
Publicada la Resolución de 5 de octubre de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud convocado mediante Resolución de 28 de enero de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 24, de 5 de febrero de 2010).
Dicha Resolución aprueba los listados definitivos del proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, para:
– Determinadas categorías de profesionales integrados como personal estatutario fijo.
– Y para todos aquellos profesionales que, en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, reunieran los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 de dicho Acuerdo, y no solicitaran el acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional en los plazos y de conformidad con lo establecido en las convocatorias de:
- FEA de Psicología Clínica.
- Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios;
- Médico de Familia de Atención Primaria, Pediatra EBAP y FEA de Psiquiatría procedentes del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS;
- Epidemiólogos y Farmacéuticos de Atención Primaria;
- Médicos de Familia en CTS y Médicos Generales de Hospital integrados en las especialidades correspondientes de FEA.
Aquí puedes consultar Resolución y listados.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Fuente: SAS