Los médicos ‘pierden’ 14.400 euros anuales por no poder cotizar guardias.
Un agravio frente a otras profesiones. Además, el tramo fiscal del IRPF para estas horas es del 50%, por lo que sólo reciben la mitad de su retribución. Tenemos que presionar entre todos para corregir esto. ¿Estáis dispuestos?
Los médicos llevan más de una década reclamando que a las horas de guardia, que no contabilizan para la cotización ni como tiempo productivo para la jubilación, y cuyo tramo fiscal del IRPF es del 50 por ciento, se les aplique los mismos índices correctores que a los policías o los bomberos, profesionales que también tienen que realizar horas de guardia.
Esto supone un agravio para los profesionales médicos cuyas guardias se pagan, de media, a unos 24 euros la hora y que, al año, suman más de 600, “lo que supone un tercio de la jornada de cualquier trabajador”, según explica a Redacción Médica, Vicente Matas, miembro del Centro de Estudios de CESM Granada y vocal de la Comisión de Atención Primaria Urbana de la OMC (Organización Médica Colegial).
De este modo, los médicos perciben anualmente unos 14.400 euros anuales en concepto de guardias, de los cuales sólo perciben la mitad de la retribución por la amortización del IRPF, y que no cotizan a la Seguridad Social. Además, estas horas suponen “un tremendo esfuerzo”para los médicos porque “se realizan por las tardes/noches, también en sábado, domingo y festivos”.
“Un médico que realiza guardias, en 30 años puede realizar la jornada equivalente a más de 40 años de otras categorías y no se tiene en cuenta a la hora de su jubilación, ni en cotizaciones ni en tiempo”, apunta Matas, a lo que hay que sumar que las condiciones «son cada vez más penosas».
De este modo, la retribución de estas horas de guardia se suman al resto de los ingresos del médico y “provocan un incremento de 4 o 5 puntos sobre la retención del IRPF sobre toda la nómina con lo que del importe bruto de esas guardias al médico finalmente llega poco más del 50% y el resto va directamente a Hacienda”.
Importes menores a la jornada ordinaria
Estas horas no se tienen en cuenta como tiempo trabajado a la hora de la jubilación, puesto que son adicionales a la jornada ordinaria que “ya computan para la pensión” y, por otro lado, el importe de las mismas suele “estar por encima del tope máximo de cotización por lo que tampoco cotiza a la seguridad social”, señala el integrante del Centro de Estudios de CESM Granada.
“Se abonan por importes brutos inferiores a la jornada ordinaria”, por lo que “deberían tener un tratamiento fiscal especial”, además “las horas extraordinarias del resto de trabajadores son voluntarias, y se abonan al 175 por ciento de una hora ordinaria y están limitadas a 80 al año”.
Por esto, y en línea de las reclamaciones de los médicos durante los últimos años, Matas considera que “se debería reconocer un coeficiente corrector en cuanto al tiempo trabajado para los médicos a la hora del acceso a la jubilación similar al que tienen reconocidas otras profesiones”, como los mineros, los bomberos o los policías, más aún teniendo en cuenta “las especiales características del ejercicio de la profesión” en cuanto a exigencia, responsabilidad o nivel de estrés.
Fuente: Redacción Médica