Necesitamos Información, no amenazas.
Circular del Servicio Andaluz de Salud a sus trabajadores en la que advierte a su personal sanitario de la comisión de «ilícitos penales» en caso de ofrecer información sobre el coronavirus. Necesitamos Información, no amenazas, ni mordazas.
El Gerente del SAS ha dirigido una circular a todos los profesionales del SAS, en la que les recuerda “la obligación que tienen de guardar secreto sobre cualquier información a la que accedan, en el ejercicio de su actividad profesional, relativa a pacientes afectados por el coronavirus COVID-19, así como sobre aquellas materias que han sido reservadas, reglamentariamente, al ámbito del Ministerio de Sanidad”.
Para fundamentar esta orden, el Gerente apela a diversas normas, desde la Constitución española hasta la Orden SND/234/2020, del Ministerio de Sanidad. No obstante, las normas que cita la circular no permiten concluir que los profesionales del SAS tengan el deber de guardar secreto sobre “cualquier información a la que accedan en el ejercicio de su actividad profesional”.
No existe ninguna duda acerca la protección que otorga nuestro ordenamiento jurídico a la intimidad de las personas. La Constitución española la considera un derecho fundamental y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente, la protege en el ámbito sanitario. Los profesionales sanitarios, en especial los facultativos, tenemos el deber deontológico y jurídico de guardar secreto sobre los datos personales de nuestros pacientes. Pero estos deberes no afectan a la información a la que se refiere el Gerente en su circular. Los datos estadísticos son anónimos, y su divulgación no solo no vulnera ni remotamente el derecho de las personas a su intimidad, sino que es la expresión del derecho, también fundamental, a la información.
La circular mencionada alude también a la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que, según se dice, “reserva al Gobierno de la Nación la facultad de hacer pública la información epidemiológica, la relativa a la situación de la capacidad asistencial, la relacionada con las necesidades de recursos materiales y con los recursos humanos”. Pero la Orden a la que se refiere el Gerente solamente obliga a las comunidades autónomas a “remitir al Ministerio de Sanidad la información epidemiológica, de situación de la capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales, en los términos establecidos en el Anexo de esta orden”. En absoluto reserva al Gobierno de la nación la facultad de hacer pública esa información.
El SMA ha denunciado públicamente la falta de información por parte de la Administración sobre los profesionales infectados, de los que desconocemos la categoría y especialidad, así como el centro al que pertenecen. También carecemos de información adecuada acerca de los equipos de protección disponibles y de los que se han adquirido. No tenemos datos oficiales acerca de la carga asistencial en los distintos centros y servicios, ni tampoco de los ajustes realzados en las plantillas, tanto en los turnos de trabajo como en las jornadas ordinarias y extraordinarias. Desconocemos qué porcentaje de las nuevas contrataciones representan refuerzos frente al coronavirus y qué porcentaje están destinadas a cubrir otras necesidades.
El derecho a recibir información veraz es uno de los fundamentos de la sociedad democrática, una pieza clave del Estado social y democrático de derecho. La transmisión de información forma parte del contenido esencial del derecho constitucional a la libertad sindical. La renuencia de la Administración a proporcionarnos información relevante para la protección de la salud de los trabajadores somete a aquellos a un riesgo que no se justifica por razones de protección de derechos e intereses constitucionalmente previstos. Estas restricciones a la información no son adecuadas, imprescindibles ni proporcionales, y violan el contenido esencial del derecho constitucional a la libertad sindical al impedir alcanzar la finalidad inherente al mismo.
Da la impresión de que el objetivo que se persigue con esta circular no es proteger la intimidad de las personas, sino impedir la difusión difusión de imágenes y datos sobre la desprotección que padecemos los profesionales sanitarios. Un Gobierno democrático no puede hacer frente a una crisis tan grave como ésta recortando derechos fundamentales. Los ciudadanos tenemos derecho a saber la verdad, y nuestros representantes tienen el deber de informarnos. En la dramática situación que padecemos, las vidas humanas son el bien más valioso que debemos proteger, pero no son el único. También tenemos el deber de proteger los fundamentos de nuestra democracia y los pilares del Estado de derecho. Por todo ello, solicitamos a la Administración sanitaria que retire esta controvertida circular y, en su lugar, proporcione a los trabajadores y a sus representantes la información que llevamos tiempo reclamando y los medios para protegerse frete a la infección por el coronavirus.
Comité Ejecutivo del SMA
El SMA pone a vuestra disposición el exhaustivo informe elaborado por D. Antonio Gallardo Piqueras, Jurista afincado en Malaga y que ha sido corroborado por varias de nuestras asesorías jurídicas provinciales.