Normativa que regula las ausencias al puesto de trabajo sin incapacidad temporal ni deducción salarial («días malosos»).
Ante las dudas surgidas en nuestros afiliados acerca de los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal ni a deducción de retribuciones, los 4 días conocidos como «malosos» hemos elaborado un documento explicativo.
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Instrucciones: Solicitud y documentación justificativa.
2. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Resolución 480/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales.
3. Resolución: SSA 0480 /2013, 23 septiembre.
Asunto: Procedimiento de justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente, y que no den lugar a declaración de incapacidad temporal.
Procedimiento:
– El trabajador o trabajadora que haga uso de este derecho, deberá de comunicar, la ausencia de forma previa, siempre que sea posible, a su Cargo Intermedio o, en su defecto, al Directivo de quien dependa.
– Aportación, por la persona interesada, de justificante oportuno en el plazo de 7 días desde que se produjo la ausencia.
– Por justificante oportuno se entiende los justificantes emitidos por su médico de familia, que acrediten la asistencia a la consulta o, en su defecto, documento médico acreditativo de atención en urgencias. La consulta telefónica, en aquellos Centros que la tengan implantada y dispongan de sistema de registro, se entenderá como justificación válida a estos efectos.
Sindicato Médico Andaluz