La Inspección de Trabajo da la razón a SMA y solicita al SAS la elaboración de un listado de puestos exentos de riesgo para mujeres embarazadas

Trabajar en el SAS, ser facultativa y estar embarazada: los 3 factores de riesgo para conciliar la vida familiar y laboral

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Han sido necesarios años de reclamaciones, multitud de escritos remitidos a la Subdirección de PRL, insistencia en la obligación del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y finalmente, denuncia ante la Inspección de Trabajo autonómica y POR FIN esta instancia NOS DA LA RAZÓN.

La Inspección de Trabajo, hace un REQUERIMIENTO AL SAS, para que garantice, como medida correctora, la ELABORACIÓN DE UN LISTADO DE PUESTOS EXENTOS DE RIESGO para embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Este requerimiento deberá cumplirse, al margen de que se establezcan otros posibles listados recogidos en el procedimiento 30, “protección en embarazo y lactancia natural”. Y esto es así porque, en la contestación a nuestra denuncia, de las investigaciones realizadas se desprende que la implantación de este procedimiento no es homogénea en todas las Unidades de Prevención, y al final la única solución posible es acatar lo que determina el Artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Respecto a la evaluación de riesgos laborales, el escrito remitido por la Inspección continúa recogiendo que las evaluaciones de riesgos laborales de los puestos de trabajo, según el SAS, están realizadas y que además se realiza una evaluación adicional del puesto de la trabajadora que está en estas situaciones.

Sin embargo, los delegados de prevención se encuentran a diario situaciones en las que estas “evaluaciones individualizadas por puesto de trabajo” son evaluaciones de “puestos tipo”, lo que por otra parte es perfectamente lógico dada la exigua plantilla de recursos humanos, materiales y económicos asignados a la Salud Laboral en el ámbito del SAS.

En esta materia: Salud laboral, el SAS hace gala del concepto CUMPLIMIENTO, a saber: CUMPLO + MIENTO. Cumplo porque me obliga una ley que tiene ya casi 30 años y Miento porque la realidad del día a día de los centros así lo pone de manifiesto. Podemos rellenar todos los documentos que queramos y recoger todas las afirmaciones que consideremos acertadas, trabajar en esta materia y difundir protocolos y procedimientos, EL PAPEL LO SOPORTA TODO.

Otra cosa bien distinta es LA REALIDAD DE NUESTRAS COMPAÑERAS: facultativas embarazadas a las que se les ponen trabas para acceder a la tramitación de la suspensión por riesgo biológico, y cuando se consigue, el procedimiento se dilata, y mientras” pueden hacer teletrabajo”, formato que impide (en la mayoría de las especialidades) desarrollar las funciones esenciales de su profesión, entre las que está la actividad asistencial directa a los pacientes, en su puesto de trabajo.

Además, existe otra situación de riesgo, que, al ser valorada, repercute en un incremento de la brecha salarial por razón de sexo, y es que las guardias, con el componente de trabajo nocturno y penosidad están prohibidas en estas situaciones, pero si no se realizan, no se plantea el derecho a un prorrateo de las mismas, que impida la pérdida retributiva que esta situación acarrea, en unos sueldos ya de por sí exiguos.

Finalmente, la respuesta de la Inspección de Trabajo concluye que: “en aras a la eficacia y eficiencia de la actuación inspectora, se le informa que, si tienen conocimiento de casos concretos e individualizables en que se esté incumpliendo la normativa de aplicación o el procedimiento acordado, se ponga en conocimiento de esta Inspección al objeto en su caso de ser investigados”.

Trabajar en el SAS, ser facultativa y estar embarazada, esos son los 3 factores de riesgo para conciliar vida familiar y laboral en el país con menor índice de natalidad de toda Europa.

 

Sindicato Médico Andaluz

 

Accede a la Resolución de Inspección de Trabajo aquí