Nueva sentencia contra las irregularidades del SAS.
Hoy hemos visto en ABC de Sevilla esta noticia en la que de nuevo se condena al SAS por su forma de gestionar los nombramientos de cargos intermedios.
Hoy hemos visto en ABC de Sevilla esta noticia en la que de nuevo se condena al SAS por su forma de gestionar los nombramientos de cargos intermedios.
Son muchas ya las sentencias en las que se hace patente que este tipo de prácticas no son legales. Reproducimos íntegramente la noticia y sin más comentarios ni juicios por nuestra parte. Juzguen ustedes:
«No uno sino tres jueces han reconocido que el SAS actuó de forma arbitraria, cuando decidió quitarle sus funciones a un jefe de servicio y crear otra plaza del mismo rango.
Aunque lleva diez años jubilado, un prestigioso especialistas de Sevilla ha conocido ahora que ya es firme la sentencia que le da la razón desde que el 6 de noviembre de 2003 fue destituido como jefe de servicio de Neurología del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, una plaza que ganó por oposición en 1974.
R.A.S. recibió ese día una nota del director gerente de dicho centro sobre la limitación de sus funciones y la creación de una nueva plaza de jefe de servicio de Neurología.
Según el letrado de los servicios jurídicos del Colegio de Médicos de Sevilla, Servando Meana, el facultativo recurrió y en 2011 obtuvo una sentencia favorable a sus pretensiones que anulaba el cese y declaraba la actuación arbitraria del SAS.
Pero, la Administración recurrió y llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en 2012 vuelve a darle la razón al especialista que ganó su plaza por oposición confirmando la sentencia de primera instancia.
Ahora, un nuevo tribunal, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla insiste en que el cese fue arbitrario y que no se enmarcaba dentro de las postestades discrecionales que tiene la Administración. Y lo hace como consecuencia de la demanda que interpuso el médico tras la desestimación por parte del SAS de una reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló en su día basándose el gravísimo daño de difícil reparación por la pérdida de sus funciones. En el fallo también condena al SAS a que le pague 6.000 euros más intereses legales correspondientes en concepto de daños morales.
En esta sentencia, que además tiene la particularidad de que es firme, llama la atención cómo en el fundamento de derecho tercero el juez considera el daño moral y el desprestigio profesional y social que conllevó el cese.
Así, cita textualmente «el demérito que ello le supuso, teniendo en cuenta la localidad en la que se desarrollaba, así como la especialidad del recurrente» y no cree desorbitada», la cantidad dineraria solicitada por el facultativo».
Fuente: ABC