OEP 2017-Estabilización. Listado provisional de personas que superan el concurso-oposición de FEA Oftalmología y Farmacología Clínica, acceso libre.
Se publican en el BOJA de hoy, viernes 29 de mayo, la aprobación de nuevos listados provisionales de personas que superan el concurso-oposición de la OEP 2017-Estabilización por el sistema de acceso libre de FEA Oftalmología y Farmacología Clínica.
Disponibles listados provisionales de personas que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre de determinadas categorías. OEP 2017 – Estabilización.
El BOJA número 102, de hoy 29 de mayo de 2020, publica dos resoluciones de 21 y 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de acceso libre de:
– Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología
– Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Farmacología Clínica
y se anuncia la publicación de dichas listas.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, y las mismas indican la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, la puntuación total obtenida en la fase de concurso, la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
También se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, así como las de aquellos que han sido excluidos del mismo y las causas de la misma.
Las listas provisionales se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones contra la misma a contar desde el día hábil siguiente en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo. Los plazos administrativos se reanudan el 1 de junio.
No obstante lo anterior, la persona candidata que desee se continúe con la ejecución de su concreto procedimiento podrá registrar su solicitud, suponiendo dicha presentación su conformidad con que no se suspenda el plazo, continuando su tramitación ordinaria por los Tribunales calificadores. En dicho supuesto, disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones contra la misma contados desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por tanto, para estas personas, el plazo para efectuar alegaciones, estará comprendido desde el 1 de junio de 2020 al 19 de junio de 2020, ambos inclusive.
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales.
Durante el plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas candidatas que figuran excluidas en el concurso-oposición por falta de acreditación de los requisitos de acceso para la participación en el mismo, deberán, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso-oposición. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del Autobaremo de méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de dicho mérito, conforme lo establecido en la base general 9.4, cuyo registro haya sido rechazado por el Tribunal de Selección por causa dicha causa, deberán aportar a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados. Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el correspondiente Tribunal Calificador a la Dirección General competente en materia de Personal, ordenada por la puntuación obtenida una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso.
La vista de expediente será satisfecha mediante el ejercicio del derecho a acceder a través de la VEC a consultar la información y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente del interesado correspondiente al proceso selectivo al que hubiera concurrido. Dispondrán en el mismo del Informe de Baremación de Méritos efectuada por el Tribunal Calificador, facilitándole la valoración detallada de los requisitos y méritos alegados y acreditados.
Estas son las resoluciones: