OPE 2018 – 2021: Listado de aspirantes que superan la fase de oposición por el sistema de acceso libre de FEA Medicina Nuclear
Las personas aspirantes que hayan aprobado presentarán el autobaremo de méritos, en el plazo de 15 días hábiles (del 28 de diciembre al 18 de enero de 2023)
Aprobada, a propuesta del respectivo Tribunal Calificador, la relación de personas aspirantes que superan la fase de oposición por el sistema de acceso libre de:
Facultativo/a Especialista de Área,especialidad Medicina Nuclear
Las listas de personas aspirantes que superan la fase de oposición,ordenadas alfabéticamente, se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de Salud a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las dos pruebas en que consiste la fase de oposición. La persona aspirante que no figure incluida en dichas listas tiene la consideración de no apta.
Se inicia, de conformidad con lo establecido en las bases generales 2.3 y 9.3, y en la resolución de convocatoria, la fase de concurso.
Esta consistirá en la valoración porel Tribunal Calificador correspondiente de los méritos autobaremados y acreditados por las personas aspirantes conforme al baremo contenido en el Anexo II de la resoluciónde convocatoria por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Medicina Nuclear, de 23 de mayo de2022 (BOJA núm. 100, de 27 de mayo).
Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición presentarán el autobaremo de méritos, en el plazo de 15 días hábiles (del 28 de diciembre al 18 de enero de 2023) contados a partir del décimo día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al que se anexarán los méritos que acrediten dicho autobaremo alegado.
Durante este plazo la persona aspirante podrá continuar dando de alta los nuevos méritos en el sistema informático de currículum digital a través de la VEC, y anexarlos hasta la finalización del mismo.
Conforme dispone la base 9.2 de las bases generales, la presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar.
Conforme dispone la base 9.3 de las bases generales, quedarán decaídos en sus derechos quienes una vez finalizado el plazo de presentación de autobaremo no lo hubieran presentado.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:
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Mérito alegado y en fase de baremación.
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Mérito alegado y en reserva, al haber alcanzado el candidato la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria.
Dichos méritos se encontrarían en la primera fase.
La segunda relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido.
En este supuesto, el Tribunal Calificador incorporará de oficio a la primera relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo.
Los méritos contenidos en esta segunda relación se encontrarían el estado de mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.
En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores:
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La primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dichoapartado.
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La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera relación y organizada igualmente por orden cronológico.
Para realizar ambos procedimientos, la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistemade clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).