OPE 2018 – 2021: Listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Pediatra de Atención Primaria
Aprobada también la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición de Pediatra de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, conforme a la distribución por centros de destino.
Aprobadas, a propuesta del Tribunal Calificador, las listas definitivas de personas aspirantes que han superado el concurso-oposición por el sistema de acceso libre de:
Pediatra de Atención Primaria.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, indicando el sistema de acceso por el que participa cada aspirante, la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo de méritos presentado, la puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en cada uno de los apartados del baremo de méritos, y las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, de oposición y la total del concurso-oposición.
Aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes que no han superado el concurso-oposición, ordenadas alfabéticamente, con indicación de la puntuación consignada por las personas aspirantes en cada uno de los apartados del autobaremo presentado, la puntuación obtenida en la fase de oposición, y la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.
La puntuación asignada por los Tribunales Calificadores en la fase de concurso sólo se indica en el caso de que la puntuación del autobaremo sea igual o mayor que la obtenida por la última persona aspirante que supera definitivamente el concurso-oposición.
Las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así comoen la página web del Servicio Andaluz de Salud a partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Aprobada la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición de Pediatra de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo I de la presente resolución.
En el plazo de 15 días hábiles (del 26 de junio al 14 de julio), a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
Al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos.
La Dirección General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona con discapacidad.
La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos técnicos, sanitarios o asistenciales.
La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firmaelectrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).
Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.