Plan de actuación para la realización de ofertas de nombramientos temporales
Indicaciones para los procedimientos de coberturas a partir de 5 de diciembre de 2022.
En el proceso de cobertura de personal para atender las necesidades asistenciales de los distintos centros, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio quedaba una nueva redacción a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud (EM), hay que atenerse, entre otras cuestiones, a la desaparición de la posibilidad de utilización de los nombramientos de eventuales en sus distintas modalidades.
A partir de ese momento, a parte de los nombramientos de sustitución, los nombramientos de personal estatutario temporal serán de Interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:
1) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo del EM, recogido en su nueva redacción.
2) Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.
3) Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
En los casos contemplados en los apartados 2) y 3), cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
En los mismos debe constar, con la máxima precisión posible, la prestación de servicio que lo motiva, así como las fechas de inicio y fin, en su caso, de la prestación del servicio para el que se nombra; de no conocerse esta última por la duración incierta del servicio a desarrollar, deberá desprenderse de la propia descripción del servicio determinado que posibilita el nombramiento.
En el caso de Ejecución de programas de carácter temporal, habrá que definir el PROGRAMA expresamente que quedará registrado en el nombramiento, quedando todas las vinculaciones que se relacionan al mismo limitadas a la duración temporal de 3 años.
En el caso de Exceso o acumulación de tareas, habrá que definir la TAREA expresamente que quedará registrado en el nombramiento, quedando todas las vinculaciones que se relacionan al mismo limitadas a la duración temporal de 9 meses.
El objetivo principal es seguir realizando las ofertas de interinidades, con fecha de inicio 1 de febrero de 2023, por plazas vacantes o sustitutas de larga duración. Teniendo en cuenta que ya se ha iniciado para algunas categorías las tomas de posesión de las OEP y traslados.
Otro objetivo es cubrir también el resto de necesidades por COVID, principalmente por el volumen de ofertas a realizar, y por el resto de motivos de las ofertas autorizadas por las DGP, que tendrán una fecha de fin que podrá ser hasta 31 de enero de 2023, 28 de febrero de 2023, 30 de abril de 2023, 30 de junio ó 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a las necesidades que cubran, con el límite del presupuesto disponible de cada centro para 2023.
Se deben ir realizando las ofertas, que estén previamente autorizadas por la DGP, agrupadas por las fechas de fin y por motivos, según se hayan solicitado y autorizado por la Unidad de plantilla.
Si son autorizadas con posterioridad a la fecha del calendario que se esté ofertando habrá que adaptar la fecha de fin a la fecha que se esté ofertando en ese momento.
Los nombramientos autorizados por Covid-19 y Alta Frecuentación relacionados con Covid-19 se notificaran a cada centro individualmente el número por categoría y duración de los mismos. Además de forma específica se indicaran los planes concretos y número de efectivos que se hande ofertar.
El plan de trabajo es:
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Cubrir las necesidades asistenciales y organizacionales, tanto de larga duración como de corta duración, que tengan fecha prevista de inicio desde 1/1/2023.
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Las ofertas con fecha de fin 31/12/2023 serán solo para los programas que específicamente se autoricen. En el caso, de servicios nuevos pendientes de dotar la plantilla se utilizará el motivo específico disponible para ello, IACINS Cobertura de incremento de efectivos que se genera por la ampliación mediante resolución de laDirección Gerencia del SAS de la cartera de servicios, las ofertas serán por LargaDuración, puesto que cuando se doten las plazas se reconvertirá su nombramiento poreste motivo como interino por plaza vacante. En caso de que no sea posible la coberturapor LD se ofertará por CD, mecanizándose como IABOCR, Cobertura de pérdida deefectivos pendiente de selección por Pacto de Bolsa única.
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Ajustar la fecha de oferta a la necesidad de cobertura.
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Adecuar los motivos de los interinos por acumulación de tareas o por programas, anecesidades coyunturales.
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Adecuarse a la disponibilidad presupuestaria de cada centro, con especial atención al seguimiento presupuestario de temporales y sustitutos que se activará para el seguimiento 2023, como filtro presupuestario, salvo para Servicio 18 y otros programas con financiación diferenciada que están limitados con su crédito específico.
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Realizar ofertas de las mismas características en todos los centros, para que este no sea motivo de desplazamientos de un centro a otro.
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Realizar todas las ofertas a la vez, con el límite de las necesidades de cobertura de cada centro.
Características:
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Cada centro ha tenido previamente que solicitar autorización para cubrir las necesidades y haber recibido la misma para poder empezar a ofertar.
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Cada centro ha de hacer una valoración y previsión presupuestaria periodificada de los nombramientos que va a ofertar, previamente, para asegurar que están dentro de su previsión para coberturas tanto estructurales como coyunturales, dentro del marco previsto de capítulo I para 2023.
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Para las necesidades por Covid-19 y Alta Frecuentación relacionados con Covid-19 las ofertas se realizarán hasta el 30 de junio de 2023, salvo para los Facultativos que serán hasta 31/12/2023.
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Cada centro podrá ofertar como máximo por motivo Covid19 y Alta Frecuentación relacionados con Covid-19 el número de efectivos que tiene autorizado.
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El resto de los motivos coyunturales, que no son Covid19 y Alta Frecuentación relacionados con Covid-19, han de ser previamente autorizados por la DGP, según el cuadro remitido por cada centro, según se indicaba, y una vez mecanizadas las necesidades en seguimiento se procederá a su oferta.