Publicada en el Boja la Orden por la que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública.
El objeto de esta orden es desarrollar la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP), por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud.
En ella se DISPONE:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es desarrollar la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP), de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 18.bis del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 2. Definición, características, integración de áreas de conocimiento en las UGSP y coordinación con el nivel hospitalario.
En las UGSP se integrarán las siguientes áreas de conocimiento:
a) La gestión y evaluación epidemiológicas de la salud de la población adscrita a la UGSP.
b) La protección de la salud en las vertientes de salud ambiental y alimentaria.
c) La prevención de la enfermedad y la promoción de la salud.
d) La investigación, innovación, docencia, formación y gestión de los recursos humanos, en el ámbito de la salud pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 197/2007 de 3 de julio, los Servicios de Medicina Preventiva y Salud Pública quedarán vinculados a las UGSP mediante los acuerdos de gestión anuales, de tal forma que compartan objetivos.
Artículo 3. Funciones de la UGSP.
Artículo 4. Composición de la UGSP.
1. En las UGSP se integrarán los efectivos de los cuerpos y categorías profesionales siguientes:
a) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia.
b) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria.
c) Epidemiólogos de Atención Primaria y/o Técnicos de Salud de Epidemiología y Programas.
d) Técnico de Salud de Educación para la Salud y Participación Comunitaria.
e) Técnico de Salud de Sanidad Ambiental.
Artículo 5. Dirección de las UGSP.
Artículo 6. Personal de apoyo, funciones y dependencia.
Artículo 7. Acuerdos de Gestión de las UGSP y planes funcionales.
Artículo 8. Selección de personal y provisión de plazas básicas en las UGSP.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de constitución de las UGSP.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los actuales dispositivos de salud pública.
Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.