Publicada en el BOJA la resolución que prolonga voluntariamente la jubilación hasta los 70 años.
En vigor desde el pasado viernes 24 de mayo en que se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución de la Dirección Gerencia del SAS por la que se aprueba esta modificación en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
El viernes 24 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (Boja) la resolución de la Dirección Gerencia del SAS por la que se aprueba esta modificación en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. En vigor desde el mismo día.
Los profesionales que opten por prolongar su edad de jubilación de forma voluntaria, deben acreditar que cuentan con la capacidad funcional necesaria para ejercer su actividad. La prolongación de la edad de jubilación será efectiva especialmente en los puestos y especialidades de difícil cobertura.
Esta es la RESOLUCIÓN
En ella se RESUELVE:
Primero. Aprobar la nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, actualizando el epígrafe 9 en relación a la permanencia en el servicio activo y sus Anexos 1, 2 y 3 y cuya vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, se proceda a su revisión.
Segundo. Modificar el epígrafe 9.2 del PORH «Permanencia en el servicio activo» que queda redactado en los siguientes términos: Si bien la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco es la de 65 años también se regula en el art. 26.2 in fine del Estatuto Marco que «el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad». Esta excepcionalidad ha de ser autorizada por el servicio de salud «en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos». Habiéndose constatado la necesidad de impulsar medidas que, permitan buscar un equilibrio en la tasa de sustitución del personal, se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 70 años, al personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de Facultativos/as Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos/as de Familia en sus diferentes destinos (Equipos Básico de Atención Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusión Tejidos y Células, etc.) y Pediatras de Atención Primaria. Esta prórroga será anual, pudiendo ser renovada, siempre que el profesional cumpla con los requisitos previstos en el art. 26.2 y persistan las necesidades detectadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el BOJA y del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud en todos los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud a los efectos previstos en el artículo 13.2 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Cuarto. El Plan de Ordenación tendrá eficacia a partir de su publicación.
Quinto. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones de aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.