Estatuto Ma

Publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud

El Gobierno aprueba un Real Decreto que modifica artículos del Estatuto Marco y establece, entre otros aspectos, que no se podrá permanecer en un puesto de manera eventual más allá de tres años.

Categorias: Actualidad Andalucía, Actualidad Nacional, Legislación, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos:

El Gobierno ha aprobado el real decreto que modifica artículos del Estatuto Marco (EM) con el que se pretende establecer un marco normativo para intentar evitar la inestabilidad laboral. La reducción de esa temporalidad emana de un mandato de la Comisión Europea ante el abuso de la contratación temporal en España.

Esta modificación legal del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, tiene por objetivo primordial evitar que de ahora en adelante, los sanitarios puedan estar trabajando más de tres años continuados con contrato de interinidad. En cuanto a las plazas que actualmente llevan más de tres años ocupadas por interinos, cada comunidad autónoma deberá publicar, antes del 31 de diciembre de este año, las convocatorias de las plazas que se deben estabilizar, con la correspondiente negociación de las bases de dichas convocatorias.

Así, las plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal e ininterrumpidamente antes del 1 de enero de 2016 saldrán en las correpsondientes convocatorias de estabilización a concurso de méritos para acceder a una de ellas y las que hayan estado ocupadas también de manera temporal al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 saldrán a concurso-oposición. 

Adiós a los eventuales

Desaparece la figura del personal eventual y nace la del estatutario interino temporal y el temporal sustituto. Dentro de la primera figura se incluyen los puestos para cubrir las vacantes de un servicio no más de tres años o para programas de carácter temporal y para la acumulación de tareas como, por ejemplo, las listas de espera. En este caso no se podrían superar los 18 meses.

En el caso de los temporales sustitutos, se trata de contratos, por ejemplo, «para cubrir vacaciones, para la cobertura de guardias de personal que esté exentos de ellas por distintos motivos».

Lo primero que hace la nueva normativa es modificar el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, eliminando el concepto «eventual», aunque las comunidades podrán seguir contratando temporales «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia» en los siguientes supuestos: cuando exista una plaza vacante y no sea posible su cobertura por personal fijo durante un plazo máximo de tres años. Transcurrido ese periodo «se producirá el fin de la relación de interinidad» y la vacante solo podrá ser ocupada por personal fijo a menos que no se haya cubierto la plaza en el correspondiente proceso selectivo, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino.

Solo «excepcionalmente» podrá permanecer de forma temporal en el puesto siempre que se haya publicado la convocatoria de plaza en el marco de tres años a contar desde la fecha en que firmó su contrato y hasta la resolución de la misma, sin que su cese dé lugar a compensación económica. 

Ejecución de programas de carácter temporal, identificando la fecha de inicio y la fecha de fin del período correspondiente, y que tampoco podrán tener una duración superior a tres años. Dichos programas no pueden ser de una naturaleza ta lque suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.

Exceso o acumulación de tareas. En este caso, en el que también habrá que concretar la fecha de su inicio y fin, el plazo máximo será de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. Dentro de estos dos últimos escenarios, y si fuera necesario hacer nuevos nombramientos, «se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro«. En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza «no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años».

Sustituto para vacaciones, permisos y jornadas reducidas

La falta de personal crónica y años de sucesivos recortes complicaban especialmente el periodo estivo como el que acaba de empezar. Para paliarlo, la nueva normativa crea el artículo 9 bis que regula la figura del personal sustituto para estos supuestos: sustitución para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y otras ausencias que comporten la reserva de plaza. La sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial durante un máximo de tres años: en el contrato habrá que identificar la causa que lo origina y será siempre un «nombramiento vinculado a la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas» siempre que no sea posible con la plantilla disponible y «respetando los límites legales de la jornada». O complementar la jornada de personal estatuario que se la haya reducido.

A partir de ahora, los interinos podrán estar sujetos a un período de prueba de entre 2 y 3 meses, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. Quedará exento quien ya lo haya superado en un anterior nombramiento temporal para la realización de funciones de las mismas características en los dos años anteriores a la expedición del nuevo.

Incumplir los plazos acarreará compensación económica

Será nulo de pleno derecho, dicta el texto, «todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, y cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la comunidad autónoma o del Estado de los plazos máximos establecidos». Incumplir esos topes conllevará una compensación económica para el interino equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. No habrá compensación si la finalización del contrato es por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.

La nueva ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE aunque, debido a las nuevas denominaciones del personal temporal, establece un plazo adicional de cuatro meses para realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos de las distintas administraciones. Una vez entre en vigor, el Ministerio de Sanidad iniciará en el plazo de tres meses un proceso de negociación para la actualización de la presente norma estatutaria en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogable.

El personal militar que preste sus servicios en los centros, establecimientos y servicios sanitarios integrados en la Red sanitaria militar se regirá por su normativa específica, por lo que no se le aplicará esta nueva ley. 

EN ESTE ENLACE PUEDES DESCARGAR LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO MARCO

Fuente: SMA y La Información