Resolución por la que se establece el plazo de presentación de solicitud para la concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (del 5 al 23 de febrero) a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta resolución tiene por objeto establecer el plazo de presentación de solicitudes y dictar instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles (del 5 al 23 de febrero) a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, se podrá solicitar en concepto de anticipo una cantidad equivalente a la remuneración líquida de una o dos mensualidades, entendiéndose por remuneración líquida las retribuciones percibidas con carácter fijo y periodicidad mensual. No se computarán, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual.
Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas del mes de enero de 2024.
Los anticipos concedidos no devengarán interés alguno. El plazo de amortización se indicará en la solicitud no pudiendo exceder de 12 meses si se solicita el anticipo de una mensualidad, ni de 24 si el anticipo alcanza las dos mensualidades.
En ningún caso, el plazo de amortización podrá exceder del tiempo que reste para la edad legal de jubilación.
Podrán ser beneficiarios de los anticipos:
a) El personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía y el personal laboral fijo acogido al ámbito del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía.
b) El personal estatutario fijo.
c) El personal docente de la enseñanza pública no universitaria que ostente la condición de funcionario de carrera o laboral indefinido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, este personal deberá encontrarse en el momento de presentar la solicitud en situación administrativa de servicio activo o alta, haber permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, al menos, durante los doce últimos meses y no tener pendiente de amortización ningún anticipo de nómina.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, dentro del apartado «Tramitación electrónica», «Acción social», «Anticipos Reintegrables».
El acceso podrá realizarse de las siguientes formas:
– Con certificado electrónico incorporado en el Documento Nacional de Identidad, o certificado electrónico proporcionado con carácter general a la ciudadanía, pulsando sobre «acceso con certificado digital».
– Con Usuario y Clave Privada de Acceso específica de la web del emplead@público.
El personal estatutario y docente deberá presentar la solicitud a través de la web del empleado mediante certificado electrónico.
Una vez realizada la identificación se deberá seleccionar «Anticipos 2024». Ello permitirá el acceso al anexo de solicitud que aparecerá cumplimentado con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación de la persona solicitante validados al acceder a la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que se proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal del documento a fin de que por la persona solicitante se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá sólo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter, y carecerá de transcendencia jurídica alguna en el procedimiento.
Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; Quien acceda con Código de Usuario y Clave privada de Acceso tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para la presentación de la solicitud.
Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada» no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas solicitudes como sea necesario, tomándose como valida la última.
La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.
Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección electrónica que ésta haya designado.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y Presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado correspondiente aparezca un «OK».
La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por la aplicación.
Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación. Los datos necesarios para su tramitación así como la cuantía a conceder, antigüedad en la Administración a 31 de diciembre del año 2023 y retribuciones líquidas relativas al mes de enero del año en curso, serán recabados por la Secretaría General para la Administración Pública.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará un listado provisional de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión y forma de subsanación si procediera. La resolución por la que se apruebe este listado se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los listados se harán públicos en la web del empleado público, dentro del apartado «Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».
La inclusión de una solicitud en el listado provisional de personas admitidas no implicará su concesión, ya que la determinación de las personas beneficiarias se realizará una vez distribuido el presupuesto disponible entre el número de solicitudes admitidas conforme se indica en el punto décimo de esta resolución.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y subsanar los defectos detectados en la solicitud. Las alegaciones se presentarán electrónicamente ajustándose a lo que se establezca en la resolución por la que se aprueben los listados provisionales.
Si hubiera que presentar alguna documentación en esta fase, ésta se adjuntará escaneada en formato «pdf», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no será valido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento que se adjunte será firmado con el certificado electrónico o Usuario y Clave de acceso.
Las alegaciones presentadas se resolverán con la publicación de los listados definitivos.
Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, las solicitudes que resulten admitidas se ordenarán de mayor a menor antigüedad en la Administración, computada a 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, adjudicándose hasta agotar el presupuesto disponible para esta convocatoria.
En caso de empate en la antigüedad, éste se resolverá por orden alfabético a partir de la persona cuyo primer apellido comience por la letra obtenida en el sorteo que determina el orden de actuación en los procesos selectivos que se realicen en este año 2024.
Una vez determinadas las solicitudes concedidas conforme a lo establecido en el punto anterior, se aprobará el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas.
La resolución por la que se apruebe este listado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los listados quedarán expuestos en la web del empleado público, «Trámites laborales», «Acción Social», «Anticipos reintegrables».
Las cantidades concedidas se abonarán en nómina. El reintegro se efectuará mediante detracción en nómina a partir del mes siguiente al de su abono. La cantidad a descontar mensualmente será la que resulte de dividir el importe del anticipo concedido entre el número de meses autorizados para su devolución.
Los anticipos de nómina constituyen rendimientos del trabajo en especie por la diferencia entre el interés pagado, que en este caso es cero, y el interés legal del dinero vigente en el período, conforme a lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobres Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
El crédito destinado a atender las solicitudes de anticipos reintegrables de nómina en el ejercicio 2024 asciende a 7 millones de euros. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, este presupuesto se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, independientemente del colectivo al que se encuentren adscritos.