Sentencia T

Sanción por no evaluar los riesgos laborales en una consulta masificada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar a un médico el recargo de las prestaciones al sufrir un brote psicótico grave por estrés.

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Los cursos de prevención de riesgos laborales o la planificación en la gestión de riesgos sanitarios tienen una importancia mayor de la que parece, a pesar de que en la mayoría de las ocasiones no dejan de ser papeles rellenados y firmados por el interesado sin prestar demasiada atención a su contenido. Máxime cuando en el actual sistema se trabaja bajo un común denominador que es la presión asistencial, donde se genera un estrés al médico por consultas masificadas.

En este marco, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha dictado una sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por no cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo, lo que le impedía el ejercicio normal de su trabajo. La sentencia subraya que la psicosis grave que sufrió el médico fue consecuencia de la presión asistencial a la que estaba sometido con una consulta masificada.

  • «Se debe sancionar a la Administración si no evalúa el riesgo sanitario y éste produce un siniestro laboral»

Según los hechos probados, el facultativo, cuando se encontraba pasando consulta, sufrió «una grave crisis nerviosa» que provocó su baja laboral. El parte diagnosticó una «psicosis no orgánica sin especificar», y se cursó la contingencia como profesional.

La Inspección de Trabajo emitió un informe en el que calificaba el suceso como accidente laboral, pues se produjo por la aparición, mientras el médico desempeñaba sus tareas, de un episodio maníaco con síntomas psicóticos. Se trata del estrés laboral al que se está sometido como consecuencia de la presión asistencial.

Este organismo acusó al SAS de un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que constituía una infracción grave que conllevaba el recargo de las prestaciones económicas.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la petición de recargo al no existir una relación de causalidad entre la falta de medidas de seguridad y el diagnóstico que motivó la calificación del accidente.

Sin formación

El tribunal autonómico andaluz explica que lo esencial para que entre en juego la responsabilidad del SAS «es determinar si el empresario ha infringido alguna norma de seguridad y ésta, de haberse cumplido, si hubiese evitado o minorado el daño». Los magistrados consideran que, dado el perfil del puesto de trabajo del médico en la unidad de gestión clínica en la que estaba destinado, requería la necesidad de establecer un programa de gestión de riesgos. Y ello porque «la carga de trabajo, la demanda psicológica, la participación/supervisión y el desempeño del rol, superaba el 50 por ciento del porcentaje profesional expuestos a una situación desfavorable».

En este sentido, la sentencia comparte los criterios de Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, al considerar que «el SAS debió haber realizado una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud del médico». Por tanto, «al no evaluarlo ni identificarlo, no se ha formado al facultativo para que, ante una situación de excesivo estrés por la desmesurada acumulación y carga de trabajo, contara con recursos para hacer frente a la situación». Además, agrega el fallo, «tampoco se practicaron al trabajador reconocimientos médicos específicos en relación al riesgo soportado».

En juego, la salud

Esta situación se agrava aún más porque la entidad gestora no ha aportado en el juicio documentación que acreditara que «el médico de Familia accidentado haya recibido un curso de prevención de riesgos laborales básico y/o específico de su puesto de trabajo». De esta manera, el TSJ confirma la sentencia de un juez social de Granada y condena al SAS a pagar al médico las prestaciones económicas derivadas de su contingencia profesional incrementadas en un 40 por ciento. La resolución judicial entiende que «estaba en juego la salud e integridad de los pacientes».

El abogado Aparicio ha manifestado a DM que «el incumplimiento por parte de la Administración sanitaria de su obligación de evaluar los riesgos laborales en los puestos de trabajo sanitarios, se debería sancionar cuando genera siniestralidad laboral». 

Fuente: Diario Médico