Prescripció

Sanción por no seguir criterios de eficiencia con la prescripción de fármacos.

Un juez avala el expediente disciplinario abierto a un médico por incumplir los indicadores de racionalización del gasto sanitario sin deterioro de la calidad asistencial prestada en el Sergas. ¿Quién decide lo que es mejor para un determinado paciente?

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¿Quién decide lo que es mejor para un determinado paciente?  ¿la administración? ¿el Juez?

Los médicos de Familia suelen percibir con relativa frecuencia la presión que sobre ellos ejerce la Administración o servicios de salud autómicos. Deben lidiar con la contención del gasto farmacéutico o pruebas diagnósticas, por un lado, y con prestar la mejor asistencia sanitaria posible a sus pacientes, por otro. El equilibrio no es fácil. Casi todos los servicios de salud aprueban acuerdos de gestión clínica a los que los médicos se comprometen a respetar bajo el paraguas de incentivación económica. Son objetivos, no instrucciones o normas del servicio. Por tanto, en el caso de que el médico los incumpla, ¿debe ser expedientado disciplinariamente o quedarse sin percibir el complemento?

El Juzgado Contencioso número 1 de Lugo, que confirma la decisión de la Consejería de Sanidad de Galicia, considera el incumplimiento de los indicadores de prescripción farmacéutica para racionalizar el gasto sanitario como una falta grave de las tipificadas en el artículo 72.3 c) del Estatuto Marco. La sanción: un mes de empleo y sueldo.

El caso es el siguiente: la Administración gallega aprobó unos acuerdos de gestión para los años 2013 y 2014 con el fin de controlar la prescripción farmacéutica. Para este último año las indicaciones eran: “Coste medio receta < 13 euros. Porcentaje de prescripción de genéricos > 41 por ciento. Prescripción de novedades terapéuticos < 1,5 por ciento. Porcentaje de dosis diarias definidas IBPs por 1.000 TIS de cupo < 125”. Este acuerdo fue firmado y aceptado expresamente por el médico.

El perfil de prescripción facultativa del sancionado en el periodo de enero-abril de 2014 fue en coste/recetas 17,68 euros (estándar 13 euros); en genéricos, 24,75 por ciento (estándar 41 por ciento); en alteraciones terapeúticas no eficientes, 43,5 por ciento (estándar 16 por ciento), y novedades terapéuticas 43,5 por ciento (estándar 16 por ciento). El coste medio de la estatina, 23,02 euros (estándar 8,5 euros). El gasto originado para la Administración en este periodo ascendió a un total de 9.179,20 euros. Estos datos no fueron puestos en duda por el recurrente.

Alegaciones del médico

A la vista de los datos, la Inspección se entrevistó con el médico para analizar sus indicadores de prescripción. El facultativo argumentó que “no cumple con los estándares porque cree que el sistema es sostenible; que no debe saber el precio del medicamento porque es un problema entre el Sergas y Farmaindustria; que tiene libertad de prescripción; que las desviaciones se justifican por el elevado número de pacientes asignados a su cupo, y que siempre actúa en beneficio de los enfermos”. Por tanto, la prescripción de la pitavastatina estaba justificada, a su juicio.

Los informes periciales, avalados por el juzgado, sostienen que no existe dato objetivo para concluir que la pitavastatina fuera más beneficiosa para la salud del enfermo que otras estatinas, como la atorvastatina, con menos complicaciones y menor gasto para el sistema público. El perito reconoce que se consigue la misma reducción de colesterol C-LDL. “No se trata de descartar la eficacia de ese fármaco sino de comprobar si existe otro medicamento que cumpla la misma finalidad”.

En este sentido, el juez sostiene: “Si la prescripción de la pitavastatina no ofrece mejores significativas y demostradas, respecto a otras estatinas, no existe justificación plausible para que el médico se desvíe de forma tan notable de los objetivos marcados”. En otras palabras, el precio de la pitavastatina por receta es de 31,39 euros mientras que el de la atorvastatina es de 9,38 euros.

Respecto a la libertad de prescripción en la sanidad pública, el fallo reconoce que es un derecho innegable del facultativo, pero no es absoluto y tienen sus límites. De ahí que “esté obligado a racionalizar y controlar los medios materiales que la sociedad pone a su disposición”. Para el juzgado, “el médico se apartó, como si le fueran ajenos, de los objetivos marcados en los acuerdos que formalmente aceptó y que materialmente incumplió”. Es más, con carácter previo a la incoación del expediente se negó abierta y tácitamente a cumplirlos.

La sentencia acusa al facultativo de no cumplir obligaciones reconocidas en el Estatuto Marco; entre otras, “ejercer la profesión con lealtad, eficacia y observancia de los principios deontológicos, científicos y éticos; cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos, o colaborar eficazmente en la consecución de los objetivos cuantitativos”. 

Relacionado con esta sentencia, Rogelio Altisent, médico de Familia y profesor de Bioética de la Universidad de Zaragoza, explica a DM, algunos detalles de la sentencia y su trascendencia.

«Es incoherente que el SNS financie unos medicamentos y luego evite que se receten»

La sentencia dictada por el juzgado Contencioso de Lugo, que rechaza el acceso a la vía Contenciosa-administrativa del recurso de un médico sancionado por no cumplir con los criterios de eficiencia en la prescripción de medicamentos, no dejará a nadie indiferente ante la solución adoptada.

“Va a sentar un precedente importante al refrendar el deber exigible de eficiencia en la sanidad pública. El fallo posee una sólida fundamentación en sus argumentos que merece la pena ser leído con detenimiento. Se apoya en el criterio deontológico claramente establecido del deber de eficiencia que, según parece probado, fue reiteradamente negado por el médico afectado”, ha explicado a DM Rogelio Altisent, médico de Familia y profesor de Bioética de la Universidad de Zaragoza.

“Estoy convencido de que esta resolución judicial será objeto de un interesante debate que sin duda alguna permitirá afrontar una cuestión pendiente: ¿Por qué la sanidad pública financia fármacos que luego intenta evitar que sean prescritos mediante incentivos? Es una incoherencia bastante difícil de explicar”. Es más, “si se aplicara la misma vara de medir que al médico sancionado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia, la Administración sanitaria también debería ser sancionada. Esta paradoja viene siendo denunciada desde hace años por los médicos y quizá ha llegado el momento de poner remedio”, enfatiza.

Libertad de prescripción

Altisent también aborda otra de las cuestiones esenciales a las que hace referencia la sentencia gallega; el derecho del médico a prescribir lo que considere adecuado atendiendo a las necesidades del enfermo. En este sentido, aclara que “la libertad de prescripción implica también tener en cuenta los aspectos económicos de las decisiones médicas. El facultativo está por ello particularmente obligado a prescribir con racionalidad y buen sentido económico”.

Por tanto, “es deontológicamente inaceptable la prescripción de fármacos de precio más elevado cuando su eficacia sea idéntica a la de otros de costo inferior”. Esto significa que “existe el deber deontológico de prescribir con responsabilidad y moderación”. Un motivo para “saber conjugar la libertad de prescripción y los derechos de los pacientes con la responsabilidad de administrar adecuadamente los recursos económicos que la sociedad pone en manos del médico”, subraya el profesor de Bioética. 

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Fuente: Diario Médico