MIR 2020

Sanidad fija el periodo de solicitudes para presentarse al examen MIR 2020.

Plazos, documentación, tasas… lo que debes saber para apuntarte al MIR 2020. Estos son los pasos para completar la solicitud de admisión a las pruebas de de acceso a la formación especializada, cuyo plazo de solicitudes comienza hoy y será de un mes.

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El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha hecho pública este lunes la orden por la que se aprueba la oferta de plazas de cara a las pruebas de acceso a las plazas de Formación Sanitaria Especializada (FSE), como el MIR o el EIR, entre otras.

Aquéllas personas que quieran participar en estas pruebas, deberán completar el modelo 790 de ‘Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen’, al que se puede acceder a través de esta dirección: https://sede.mscbs.gob.es/fse/modelo790.

Indicar dónde se va a realizar la prueba

Con la firma de la solicitud, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad para que acceda a la verificación del DNI, situación de desempleo, situación de discapacidad y condición de familia numerosa. En caso de no otorgar consentimiento, marcando la casilla indicada a tal efecto, se deberá aportar la documentación acreditativa.

En dicha solicitud, se tiene que indicar también la localidad en la que se desee realizar el ejercicio, elegida de entre las siguientes: Granada, Sevilla, Cádiz, Zaragoza, Santander, Albacete, Salamanca, Valladolid, Barcelona, Madrid, Pamplona, Valencia, Badajoz, Santiago de Compostela, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Bilbao, Oviedo y Murcia.

Cumplimentado y firmado el modelo de solicitud, éste podrá presentarse electrónicamente o en soporte papel. En el caso de que una persona presente varias solicitudes solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar.

Abonar la tasa de derecho a examen

Las personas que quieran presentarse a las pruebas deberán pagar 30,49 euros por la tasa de derechos de examen. Se realizará a través de un  pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras.

En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta restringida de recaudación.

Además, es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, esto es, a partir del 10 de septiembre.

Las solicitudes se podrán enviar de forma electrónica, lo que permite cumplimentar el formulario de solicitud en línea y realizar la presentación electrónica sin desplazamientos. Para el registro presencial de solicitudes, se ha de cumplimentar el formulario de solicitud en línea y descargarlo. De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora.

Con carácter previo a la presentación de la solicitud se podrá optar, si procede, por el pago electrónico de la tasa o por el pago presencial en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras. Las solicitudes así generadas se presentarán en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del Registro Electrónico Común.

Acreditación de titulación universitaria

Salvo las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa, el resto de solicitantes deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, del correspondiente título extranjero.

Con carácter opcional, y preferentemente en el momento de realizar la solicitud electrónica, se podrá adjuntar, en formato pdf, acreditación de méritos académicos y en su caso, la titulación de doctor.

Además, las personas que quieran presentarse a las pruebas deberán realizar la acreditación de la identidad (si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para la verificación de su DNI/NIE, marcando la casilla indicada a tal efecto), así como la acreditación de la nacionalidad y la acreditación de condición que permite exención de pago de tasa. 

Acceda a la orden del Ministerio de Sanidad

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Fuente: Redacción Médica