Sanidad y CCAA fijan criterios comunes para la OPE de Estabilización nacional
Ministerio y consejerías establecen criterios restrictivos para evitar que la fase de méritos derive en un trasvase de profesionales entre autonomías.
Usted, sanitario que aspira a conseguir una plaza fija en el proceso de estabilización previsto en la Ley 20/2021, tiene todo el derecho del mundo a presentarse en una comunidad distinta a la que lleva años ejerciendo como temporal. Ahora bien, si lo hace, que sepa que la experiencia acumulada en su comunidad de origen valdrá la mitad en cualquiera de las 16 autonomías restantes: si se queda en su servicio de salud, puede obtener hasta 70 puntos en concepto de «méritos profesionales»; si se presenta en otro, esa misma experiencia sólo valdrá 38,5 puntos (un 55% del total).
Tras varias semanas de negociaciones, el Ministerio de Sanidad y las comunidades han consensuado un documento de criterios comunes para regular el proceso extraordinario de estabilización en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El documento, que se somete hoy al Comité Consultivo del Consejo Interterritorial y, posteriormente, al dictamen de la Abogacía del Estado, es, de momento, un texto de «recomendaciones», entre otras cosas, porque los porcentajes definitivos se fijarán en las negociaciones sectoriales que se abran en cada servicio de salud. Ahora bien, ministerio y comunidades dejan muy claro desde el minuto uno cuál es su intención: que el concurso de méritos previsto en la Ley 20/2021 no se convierta en una barra libre que permita el trasvase indiscriminado de sanitarios entre autonomías.
El documento deja meridianamente claro que el concurso de méritos, que tanta expectación ha levantado y al que pueden presentarse los sanitarios que lleven trabajando en el SNS de forma temporal e ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016, (SMA: esta frase está equivocada. Se podrán presentar todos los sanitarios eventuales o interinos, que deseen. Lo que salen a concurso o concurso-oposición son las plazas dotadas con personal desde antes del 1 de enero de 2016 o antes del 31 de diciembre de 2017, respectivamentte) es «una situación excepcional que requiere también medidas extraordinarias para alcanzar una finalidad constitucionalmente legítima: la eficacia de la Administración». Y en este contexto, ¿qué entiende por el ministerio «eficacia»? Muy sencillo: «La cobertura efectiva de las plazas largamente cubiertas con nombramientos temporales en todos y cada uno de los servicios de salud».
La ministra de Sanidad y los consejeros autonómicos entienden que la mejor manera de evitar el trasvase entre comunidades, y garantizar la cobertura de todas las plazas que salgan a concurso, es primar la experiencia en la región en la que uno lleva años ejerciendo. Plantean así que el concurso de méritos valga un total de 100 puntos, y que la experiencia profesional pueda alcanzar hasta un máximo de 70 (los 30 restantes serían para los «méritos curriculares y académicos»).
Ahora bien, para lograr el 100% de esos 70 puntos hay que acreditar que se ha ejercido como personal temporal «en plazas de la categoría profesional, y en su caso especialidad, a la que se desea acceder, y en el ámbito del servicio de salud que realiza la convocatoria». La experiencia como personal temporal «en otros servicios de salud distintos al del servicio de salud que realiza la convocatoria, en categoría profesional homologada y, en su caso, misma especialidad» dará derecho, «como máximo, al 55% de la puntuación total prevista» (38,5 puntos). Es decir, a igual experiencia, categoría y especialidad, puntúa más presentarte en tu comunidad de origen.
Si un profesional se presenta al concurso de méritos en su propia comunidad, pero lo hace para ocupar una plaza fija en otra categoría o especialidad distinta a la que ha ejercido como temporal, su experiencia profesional solo valdrá un máximo de 14 puntos (un 20% del total), y se reducirá hasta el 12% si viene de otra comunidad y ha ejercido en una categoría o especialidad distinta a la que opta.
Planteamiento para vetar las comisiones de servicio en los 2 años posteriores al final de la OPE
Por si quedara alguna duda sobre cuál es la intención de la Administración, en caso de empate en el concurso de méritos, Sanidad y comunidades recomiendan que tenga prioridad a la hora de ocupar la plaza aquel aspirante que haya ejercido como temporal «en la misma categoría y servicio de salud al que se desea acceder». Detrás de él ya podrán elegir quienes acrediten «más tiempo de servicios prestados en la misma categoría del SNS», independientemente de su comunidad de origen. Todo ello -especifica el documento-, «al margen de los criterios que se establezcan fruto de la negociación en las correspondientes mesas sectoriales».
El texto consensuado entre el departamento de Carolina Darias y los consejeros autonómicos da más peso a la experiencia profesional que Función Pública, que en una resolución emitida en abril planteaba que este apartado no podría suponer más del 60% de la puntuación en el concurso de méritos. Donde no se mojan Sanidad y las comunidades, al menos de momento, es en delimitar la base de cálculo: queda «pendiente de establecer el número máximo de años que va a permitir alcanzar la puntuación máxima fijada en cada apartado», dice literalmente el documento. Los sindicatos han pedido expresamente que se valore todo el tiempo de trabajo acumulado como personal temporal; es decir, que no se topen los años de experiencia.
En la misma línea de intentar limitar el trasvase de profesionales entre comunidades, el documento «recomienda» que se veten las comisiones de servicio al menos en los dos años posteriores a la toma de posesión de las plazas, «para dejar claro así que la participación en esta convocatoria especial de estabilización requiere la incorporación definitiva al servicio de salud territorial donde uno se presente». También literal.
Menos sorpresas hay en la fase de concurso-oposición, a la que pueden optar todos los sanitarios temporales. Las plazas que salen a concurso-oposición son las que hayan sido ocupadas, «de forma temporal e ininterrumpida, plazas de naturaleza estructural durante al menos 3 años anteriores al 31 de diciembre de 2020». En este caso, las administraciones sanitarias plantean (en línea con Función Pública) que el examen valga un 60% de la nota final y la fase de concurso se quede en un 40%. Dentro de esta última, la experiencia profesional valdrá un máximo de 90 puntos y un mínimo de 70 y los méritos académicos oscilarán entre 10 y 30 puntos.
Si la unificación de los baremos es factible, el documento admite la dificultad de unificar las fechas de realización de los exámenes de oposición en todo el SNS, «dadas las diferentes posiciones de partida en que nos encontramos». Aun así -prosigue el texto-, muchas comunidades «han manifestado su interés por coordinar algunas categorías cuyo número de candidatos se espera que sea elevado, y para tener información puntual y fiable del desarrollo del proceso en todos los servicios de salud, dadas las implicaciones del mismo (tomas de posesión, indemnizaciones…)».
En este sentido, plantean que las comunidades que lo deseen creen grupos de trabajo específicos para coordinar «la convocatoria, examen y resolución de los procesos selectivos extraordinarios en las categorías más comunes y/o mayoritarias, o las que por otros motivos se considere pertinente coordinar, así como coordinar las fechas de toma de posesión». Otra posibilidad es que la comunidad que ya haya fijado un calendario lo comparta, «por si otras quieren utilizar las mismas fechas».
Con respecto a la posible indemnización para los temporales de larga duración que no consoliden su plaza, ministerio y comunidades no concretan cantidades ni supuestos concretos y se limitan a decir que «habrá un periodo transitorio para establecer en qué casos las personas cesadas tienen derecho a percibir una indemnización, una vez que hayan sido resueltos todos los procesos derivados de la Ley 20/2021, y se pueda comprobar que no han consolidado plaza en ningún caso».
Fuente: Diario Médico