¿Se considera atentado agredir a un médico fuera de su hospital?
Para que la agresión a un médico sea considerada atentado contra la autoridad deben cumplirse ciertas condiciones. Un letrado aporta las claves del delito de atentado contra la autoridad pública, contempladas en el artículo 550 del Código Penal.
Las agresiones a médicos van camino del récord este 2018. Una de las medidas que se tomaron para tratar de frenarlas fue el reconocimiento de los médicos de la sanidad pública como figuras de autoridad por el Código Penal. Sin embargo, ¿se considera atentado agredir a un médicofuera de su hospital o centro de salud?
Redacción Médica se ha puesto en contacto con Camilo Porta, letrado de Ecija Abogados, para esclarecer en qué caso se considera un atentado contra la autoridad pública agredir a un facultativo.
«El artículo 550 del Código Penal establece que «son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Este último punto del artículo es fundamental», señala Porta.
Según este especialista, si un médico es agredido fuera del hospital o del centro de salud, tal agresión será considerada atentado contra la autoridad si se ha producido «con ocasión de sus funciones». Por tanto, si el agresor es un paciente que quiere llevar a cabo algún tipo de venganza, no importaría que la agresión ocurriese en un centro comercial, parque público o cualquier otro lugar distinto del centro sanitario, sería igualmente considerado atentado.
La doctrina del Tribunal Supremo avala este punto de vista. De hecho, en uno de sus autos sentenció por delito de atentado contra la autoridad a un paciente que apuñaló en el brazo a un médico en las proximidades de su centro sanitario.
No obstante, si alguien agrediera a un médico de la sanidad pública cuando se encuentre fuera del ejercicio de sus funciones o la agresión no tuviera relación con las mismas, se consideraría delito de lesiones. Por ejemplo, si un médico es agredido en una discoteca por razones totalmente ajenas a su profesión, estaríamos ante un delito de lesiones.
Fuente: Redacción Médica