Sentencia en casación del TSJA. El SAS no debió paralizar la carrera profesional en 2012.
Después de decenas de infructuosas reuniones con el SAS en las que una y otra vez negaba nuestros argumentos, de nuevo la justicia acaba dándonos la razón. La paralización de la carrera profesional en 2012 fue una cacicada más.
Tras la publicación de las Leyes de Presupuestos de 2012 o del Decreto Ley 20/2011 para la corrección del déficit público en el contexto de la crisis económica y financiera, el SAS decidió cerrar el aplicativo usado para solicitar el acceso a la carrera profesional vetando dicho acceso a todos aquellos profesionales que, cumpliendo los requisitos, habían solicitado el reconocimiento del nivel de carrera. De esta forma se produjo de facto una paralización de la carrera profesional tanto en lo referente al acceso como a la progresión de nivel.
Esta paralización que solo respondía a criterios economicistas y que de hecho no era más que un nuevo recorte encubierto a las nóminas del personal sanitario, carecía del más mínimo sustento legal. Ni las leyes de corrección del déficit antes citadas impedían que los profesionales siguieran accediendo a los distintos niveles de carrera, ni la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2012 suponía la paralización de la carrera o la anulación del acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa sectorial de negociación de Sanidad sobre política de personal.
Una vez más la administración, excusándose en vacuos circunloquios legales, intentaba hacer caja a costa de esa sanidad pública (en este caso de los profesionales responsables de la asistencia al ciudadano) a la que decían defender (véase noticia publicada por el Sindicato Médico de Sevilla).
Desde el SMA promovimos que todos aquellos profesionales que estuvieran en posesión de los requisitos necesarios solicitaran su nivel de carrera a través de los registros oficiales. De esta forma intentamos obviar el cierre del aplicativo decidido por el SAS para evitar la entrada de nuevas solicitudes y muchos profesionales pudieron dejar constancia de que su solicitud se había tramitado en tiempo y forma.
Después de 2 años el SAS, ante nuestras presiones, emitió una Resolución del Director General de Personal y Desarrollo Profesional de 29 de abril de 2014 publicada en el BOJA de 12 de mayo por la que se paralizaba la carrera profesional pero esta resolución “careció de virtualidad para suspender los procedimientos ya iniciados y que debieron haber finalizado a la fecha en que esa Resolución se publicó”.
Todo lo anterior queda perfectamente recogido en esta magnífica sentencia del 2/20 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Especial de casación y revisión de lo Contencioso Administrativo con Sede en Granada, que refrenda nuestras tesis y considera que, entre el inicio del 2012 y el 29 de abril de 2014, la carrera profesional no estaba suspendida y reconoce el derecho a aquellos que presentaron su solicitud en ese periodo y cumplían los requisitos necesarios, al cobro de esta complemento con carácter retroactivo desde la fecha en que la administración hubiera debido emitir la resolución correspondiente.
Una vez más la justicia viene a reconocer nuestras tesis y refuerza con ello nuestra afirmación de que la gestión de la sanidad pública (y la de sus profesionales) en Andalucía se ha basado en criterios caprichosos, tendenciosos y alejados de la necesaria base legal en un estado de derecho.
Ojalá que estas sentencias, que nos devuelven la confianza en nuestro sistema judicial, sirvan además para evitar que estos comportamientos tiránicos se repitan y por fin tengamos una gestión sanitaria que cuide a sus profesionales y dirija la sanidad con criterios serios, justos, ajustados a la legalidad y que persigan el bien de profesionales y ciudadanos en general.