Sentencia pionera: el sanitario interino cesado debe cobrar indemnización.
Es la primera sentencia que extiende la doctrina europea sobre el personal laboral provisional de la Administración. Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones de interinos que son cesados durante los meses de verano.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña ha fallado que un funcionario interino tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de trabajo una vez se acaba su relación con la Administración. Esta sentencia es la primera que reconoce este derecho a los funcionarios, ya que hasta ahora y tras el fallo europeo de septiembre pasado, solo se había reconocido a personal laboral y personal estatutario del sector público.
Desde que llegó esa decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los jueces españoles han ido reconociendo el derecho de los interinos, en sus diferentes formas jurídicas (personal laboral, indefinidos no fijos, personal estatutario y trabajadores del sector privado), a percibir una indemnización como la de los trabajadores indefinidos. Siguiendo esta línea el juez coruñés ha aplicado el razonamiento a los funcionarios.
Sin embargo, este fallo va más allá puesto que homologa la situación de personal laboral interino, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores, a la de los funcionarios interinos. El razonamiento de la sentencia europea es que no se puede discriminar a fijos y temporales (entre ellos los interinos) por el hecho de serlo. Además, rechaza hacer comparaciones entre distintos trabajadores temporales, motivo por el que se interpretó que la indemnización de todos los temporales (también los del sector privado) debía igualarse a la de los indefinidos, es decir, percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
Pero el Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo establece una homologación entre temporales, porque la sentencia afirma que hay «una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral de la Administración pública […] y el funcionario interino». Y esto le lleva a estimar el recurso de un profesor, que trabajó para la Consejería de Educación gallega entre el 13 de octubre de 2015 y 14 de septiembre de 2016. Si el juez hubiera comparado la situación con los funcionarios de carrera, es decir, los fijos homologables al mismo régimen jurídico, no habría indemnización. Los funcionarios de carrera tiene la plaza en propiedad y es muy difícil que pierdan su puesto de trabajo, sin embargo, si llega esta situación no reciben compensación.
La decisión del juez se traduce en que el profesor recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado (unos 1.581,32 euros más intereses). No obstante, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones, por ejemplo, de profesores interinos que son cesados durante los meses de verano para reincorporarse en septiembre con el comienzo del curso escolar. Solamente en el mes de junio, fueron cesados 51.487 personas, la cifra más alta de los últimos nueve años.
Hasta la fecha, los tribunales únicamente se habían pronunciado a favor del personal laboral de las administraciones (personal contratado conforme al Estatuto de los Trabajadores), si bien aún no se reconocía este derecho a los funcionarios interinos (funcionarios que por razones de necesidad o urgencia son nombrados para cubrir plazas vacantes, realizar sustituciones o afrontar exceso de tareas o programas, como ocurre en ámbitos como la Sanidad). Se calcula que en España hay unas 250.000 personas en esta situación.
Fuente: El Pais