Soy médico, tengo menos de 65 años y me quiero prejubilar, ¿cómo lo hago?
El vocal de Atención Primaria Urbana de la OMC y miembro del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, Vicente Matas, explica cómo prejubilarse sin perder poder adquisitivo
¿Cómo puede jubilarse un médico antes de los 65 y sin implicar jubilación por invalidez? El vocal de Atención Primaria Urbana (APU) de la Organización Médica Colegial (OMC), Vicente Matas, ha desgranado los dos requisitos imprescindibles que deben cumplir los facultativos para jubilarse antes de la edad legal.
Tal y como explica en un informe el también miembro del Centro de Estudios del Sindicato Médico (CESM) de Granada, todos los funcionarios que cotizan a clases pasivas, entre los que se encuentran los Médicos de APD y los médicos que trabajan como funcionarios para las distintas administraciones, “ se pueden jubilar con la edad de 60 años y con 30 años cotizados”.
La condición principal que debe cumplir el médico que quiere prejubilarse es tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación que resulte de aplicación en cada caso (en 2019 es de 65 años y 8 meses con menos de 36 años y 9 meses cotizados y 65 años si se tiene más tiempo cotizado). Es decir, con 36 años y 9 meses o más se pueden jubilar con 63 años y si no los tienen con 63 años y 8 meses.
Por otro lado, deben acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años y, al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Respecto a la cuantía de la pensión que recibirán se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. De esta forma, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 642,90 y 835,80 euros/mes dependiendo si tiene o no cónyuge a su cargo).
Según las cuentas del facultativo, el médico que se jubila dos años antes de la edad legal cubrirá una pensión inferior a 2.553,03 euros/mes con una pérdida de 106,38 euros sobre la pensión máxima.
Es importante reseñar que, pese a adelantar la edad de jubilación, si los facultativos han cumplido esos dos supuestos, el importe que percibirán podrá ser el tope máximo con poco más de 33 años cotizados. Matas recomienda a los interesados cumplimentar dichos puntos y, además, “informarse detalladamente es conveniente acudir a la oficina de clases pasivas en las Delegaciones de Hacienda”.
“Es aconsejable acudir a la Seguridad Social y que le hagan una simulación para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales”, apunta.
Factor corrector del médico
En su argumentación, el profesional de la OMC también destaca la necesidad de que la profesión médica “por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penosidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias” merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años de edad al igual que los funcionarios.
Además, Matas ve oportuno que el tiempo de las guardias debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria, debería tener un tratamiento fiscal favorable.“Ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico finalmente supone poco más del 50 por ciento del importe bruto por hora”, finaliza.
Fuente: Redacción Médica