Sentencia

Tribunal Supremo: el periodo de formación MIR en centros sanitarios privados computa para los trienios.

El Sindicato Médico de Almería, a través de su asesoría jurídica, ha logrado una sentencia favorable en Recurso de Casación del Tribunal Supremo dictando que el periodo de formación MIR en un centro sanitario privado computa para los trienios.

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Nuevo paso adelante para que el periodo de formación MIR compute para los trienios. En esta ocasión el Tribunal Supremo. Aunque en Andalucía ya computaba ese periodo de formación realizado en centros públicos, en otras comunidades autónomas todavía no es así, con sentencias contradictorias entre diferentes tribunales: 

Diario Médico: Desacuerdo entre dos TSJ sobre los trienios para el MIR

Redacción Médica: El TSJ de Madrid sentencia que los MIR no tienen derecho a trienios

Ya en octubre del año 2017, el medio digital ConSalud publicaba: El Supremo duda de que la experiencia MIR en la privada cuente en la sanidad pública y citaba que el TS tenía pendiente de dictar doctrina en varios recursos de casación interpuestos ante el Alto Tribunal en materia sanitaria. Entre ellos, el que nos ocupa y por el que la institución tenía que aclarar si la experiencia como MIR en una entidad privada debe o no contar como tiempo de trabajo a la hora de que se le reconozcan trienios en la sanidad pública y que fue admitido a trámite por el TS.

En este  Recurso de Casación, el Tribunal Supremo dicta que el periodo de formación MIR en un centro sanitario privado computa para los trienios, una vez que pasen a prestar servicios en la sanidad pública. 

Con fecha de 28 de enero de 2020 la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 88/2020 en Recurso de Casación 1562/2017, interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que a su vez desestimada el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de 17 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería resolviendo un recurso interpuesto por la Asesoría Jurídica del Sindicato Médico de Almería que solicitaba que el periodo de formación MIR de una facultativa especialista en Anestesiología y que lo había realizado en la Clínica Universitaria de Navarra computara como tiempo trabajado a efectos de trienios. 

El fundamento de la cuestión se centra en determinar si los facultativos que han realizado su periodo de formación MIR en centros sanitarios de titularidad privada con sus correspondientes cotizaciones al régimen general de la seguridad social tienen derecho a que esos trienios, una vez que pasen a prestar servicios en la sanidad pública, se les computen como si tuviesen la consideración de servicios prestadosen la esfera de las administraciones públicas como exige el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública”.

El Tribunal Supremo ha sido contundente al crear doctrina en el sentido de solo existe un tipo de MIR, el que dimana de las convocatorias anuales que efectúa el Ministerio de Sanidad al que se accede en concurrencia pública tras un duro examen de acceso sin que quepa discriminar a los que desarrollan su periodo formativo en centros de titularidad privada con respecto de los facultativos que lo hacen en centros sanitarios públicos y por tanto, cuando se accede a un puesto de trabajo en la sanidad pública, tanto unos como otros, tienen el derecho a que se les computen todas las cotizaciones a la seguridad social; ello da lugar en todos los casos a que los MIR incorporados a la sanidad pública ya cuentan de facto con un trienio.

Esta sentencia tiene particular trascendencia ya que todos los facultativos que hayan realizado su formación MIR en centros sanitarios de titularidad privada deberán de solicitar ante su respectiva administración sanitaria la incorporación adicional a sus nóminas mensuales de un trienio con los atrasos que sean de aplicación.  

Enhorabuena al Sindicato Médico de Almería y a su Asesoría Jurídica por este importante logro.