Unidades de Protección de la Salud en Andalucía: ¿Existen legalmente, los denominados “Directores de Unidad”?
En las unidades de protección de la salud, constituidas por Farmacéuticos y Veterinarios del Cuerpo A 4 y Técnicos de Salud existen los responsables de unidad, nombrados a dedo. Es esto justo? y legal? Basta de enchufados!!
Desde hace bastantes años, los acuerdos de gestión que se firman en las Unidades de Protección de la Salud, constituidas por Farmacéuticos y Veterinarios del Cuerpo A 4 y Técnicos de Salud, incluyen la figura del responsable de la unidad, cuyas funciones se indican textualmente:
El responsable de
– Negociar con el Distrito el Acuerdo.
– Dirigir y evaluar
– Organizar los horarios, turnos, funciones, etc.., de cada profesional de
– Gestionar el presupuesto de formación asignado a
– Proponer a
En el apartado de incentivos, se indica:
Todos los profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscritos a
Además,
Nuestra postura no es en absoluto contraria a la gestión de las unidades de protección de la salud, sino a la ausencia de normativa que la sustente y evite desmanes institucionales en este tipo de “designaciones” arbitrarias.
Desde hace años nuestro sindicato ha intentado negociar una normativa sobre las Unidades de Gestión Clínica, incluidas las unidades de protección de la salud, que carecían de soporte legal, sobre todo en lo referente a los procedimientos de selección y adjudicación de estas plazas de referente o mal llamado “director de unidad”.
Nuestro sindicato, sigue pidiendo el que se garantice, para todos los aspirantes, las mismas oportunidades de acceso a la plaza.
En su momento, se suspendieron las negociaciones ante la falta de acuerdo con las Organizaciones Sindicales y no se han vuelto a retomar, quizás porque interesa este vacío legal que permite hacer y deshacer al antojo de quien propone este modelo.
No existe, por tanto, normativa legal que sustente estos “nombramientos”, a todos los efectos como un puesto de libre designación
La práctica habitual es que se encargan estas funciones a una persona por parte de las Gerencias de las Áreas Sanitarias y/o Distritos Sanitarios, (sin “papeles” de por medio).
Sólo queremos transparencia e igualdad de oportunidades para todos, como marca nuestra Constitución que de forma inequívoca nos indica lo que es la igualdad, el mérito y la capacidad para el acceso a la función pública.
En el caso que nos ocupa, la evidencia nos indica que no existe un riguroso concurso de méritos, en base a unos baremos que sean públicos, objetivos y siempre los mismos en todos los centros y que los profesionales interesados, concurran a ese puesto de manera libre, siendo evaluados por un tribunal que integre miembros de sociedades científicas y profesionales del área de conocimiento al que pertenece
Sindicato Médico Andaluz